Roquetas de Mar

Condenado a 13 años de cárcel por matar a una mujer en su piso de Roquetas

El jurado popular declara al acusado culpable del homicidio perpetrado hace cuatro años

Control de la Guardia Civil en el acceso a Las 200 Viviendas
Control de la Guardia Civil en el acceso a Las 200 Viviendas La Voz
Europa Press
18:57 • 31 mar. 2022

La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto 13 años de prisión a L.S. por acabar con la vida de una mujer hace justo cuatro años tras mantener con ella relaciones sexuales en su piso de Las 200 viviendas de Roquetas de Mar (Almería), el cual abandonó después tras sustraerle el teléfono móvil, lo que permitió seis meses después a los investigadores localizar al sospechoso y arrestarlo en un cortijo de Alcútar (Granada).

El fallo dictado tras el veredicto de culpabilidad emitido por un tribunal de jurado condena además al acusado por un delito leve de hurto derivado de la sustracción del móvil al no quedar acreditado que el hombre llegara a cometer un robo en la vivienda al no hallarse huellas en la caja de caudales de la víctima ni hallar indicios suficientes de que abandonó el inmueble con una cierta cantidad de dinero.

El magistrado presidente Jesús Miguel Hernández Columna impone además al condenado la prohibición de residir o acudir durante 18 años a Roquetas de Mar así como de aproximarse a los hermanos de la víctima, a los que deberá indemnizar con 120.000 euros por daños morales. También deberá hacer frente a una multa de 360 euros por el hurto.

La Sección Tercera considera adecuada la pena de 13 años de cárcel para un delito castigado con hasta 15 años de prisión ante "la gravedad" de los hechos y el "dolor" ocasionado a la familia de la víctima, a la que sustrajo el móvil que posteriormente vendió a otra persona.

La sentencia estima que entre las 4,30 y las 10,00 horas del 31 de marzo de 2018 el acusado contactó en la vía pública con la víctima para, posteriormente, desplazarse a su casa donde mantuvieron relaciones sexuales "consentidas" tras las que, en un momento dado, el condenado asfixió a la mujer con sus propias manos.

Para el jurado, no medió alevosía en el ataque a la víctima al entender que no fue abordada "de forma inopinada y sorpresiva, sin posibilidad de defenderse" ya que, en base a las pruebas, fueron hallados restos biológicos de L.S. bajo las uñas de la mujer en ambas manos, lo que fue interpretado como un acto defensivo.

Durante la vista oral, en la que la Fiscalía pedía hasta 20 años de prisión por los delitos de homicidio y robo con fuerza, el jurado estimó que L.S. cubrió el cuerpo de la joven antes de registrar el domicilio para llevarse finalmente un teléfono móvil "sin empleo de violencia o intimidación" en contra de la tesis inicial sostenida por el Ministerio Público, para el que el ataque se inició después de que la víctima sorprendiera al acusado mientras le robaba tras haber mantenido relaciones.

A pesar de que el jurado declaró culpable al acusado de un delito de robo con violencia, tal conclusión se mostró contradictoria con los hechos declarados probados por el mismo, puesto que según recoge el propio magistrado en los fundamentos de su sentencia, el jurado declaró que no había pruebas que demostraran si había dinero en el domicilio o no.

No obstante, "sí consideró probado que L.S. lo sustrajo de la vivienda y posteriormente se lo vendió" a otra persona. "Ante la ausencia de pruebas que relacionaran la violencia o intimidación con la sustracción del terminal telefónico, así como la indeterminación de su valor, tal conducta sería constitutiva de un delito leve de hurto", corrige la Sección Tercera.










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