La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto 13 años de prisión a
L.S. por acabar con la vida de una mujer hace justo cuatro años tras
mantener con ella relaciones sexuales en su piso de Las 200 viviendas de
Roquetas de Mar (Almería), el cual
abandonó después tras sustraerle el teléfono móvil, lo que permitió seis
meses después a los investigadores localizar al sospechoso y arrestarlo
en un cortijo de Alcútar (Granada).
El fallo dictado tras el veredicto de culpabilidad emitido por un
tribunal de jurado condena además al acusado por un delito leve de hurto
derivado de la sustracción del móvil al no quedar acreditado que el
hombre llegara a cometer un robo en la vivienda al no hallarse huellas
en la caja de caudales de la víctima ni hallar indicios suficientes de
que abandonó el inmueble con una cierta cantidad de dinero.
El magistrado presidente Jesús Miguel Hernández Columna impone además
al condenado la prohibición de residir o acudir durante 18 años a Roquetas
de Mar así como de aproximarse a los hermanos de la víctima, a los que
deberá indemnizar con 120.000 euros por daños morales. También deberá
hacer frente a una multa de 360 euros por el hurto.
La Sección Tercera considera adecuada la pena de 13 años de cárcel
para un delito castigado con hasta 15 años de prisión ante "la gravedad"
de los hechos y el "dolor" ocasionado a la familia de la víctima, a la
que sustrajo el móvil que posteriormente vendió a otra persona.
La sentencia estima que entre las 4,30 y las 10,00 horas del 31 de
marzo de 2018 el acusado contactó en la vía pública con la víctima para,
posteriormente, desplazarse a su casa donde mantuvieron relaciones
sexuales "consentidas" tras las que, en un momento dado, el condenado
asfixió a la mujer con sus propias manos.
Para el jurado, no medió alevosía en el ataque a la víctima al
entender que no fue abordada "de forma inopinada y sorpresiva, sin
posibilidad de defenderse" ya que, en base a las pruebas, fueron
hallados restos biológicos de L.S. bajo las uñas de la mujer en ambas
manos, lo que fue interpretado como un acto defensivo.
Durante la vista oral, en la que la Fiscalía pedía hasta 20 años de
prisión por los delitos de homicidio y robo con fuerza, el jurado estimó
que L.S. cubrió el cuerpo de la joven antes de registrar el domicilio
para llevarse finalmente un teléfono móvil "sin empleo de violencia o
intimidación" en contra de la tesis inicial sostenida por el Ministerio
Público, para el que el ataque se inició después de que la víctima
sorprendiera al acusado mientras le robaba tras haber mantenido
relaciones.
A pesar de que el jurado declaró culpable al acusado de un delito de
robo con violencia, tal conclusión se mostró contradictoria con los
hechos declarados probados por el mismo, puesto que según recoge el
propio magistrado en los fundamentos de su sentencia, el jurado declaró
que no había pruebas que demostraran si había dinero en el domicilio o
no.
No obstante, "sí consideró probado que L.S. lo sustrajo de la
vivienda y posteriormente se lo vendió" a otra persona. "Ante la
ausencia de pruebas que relacionaran la violencia o intimidación con la
sustracción del terminal telefónico, así como la indeterminación de su
valor, tal conducta sería constitutiva de un delito leve de hurto",
corrige la Sección Tercera.
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