El Tribunal Supremo no tendrá en cuenta para dictar sentencia en el
procedimiento sobre si debe obligar al Consejo de Seguridad Nuclear
(CSN) a fijar plazo para limpiar Palomares la modificación que el
decreto de medidas urgentes por la guerra en Ucrania ha introducido
en la Ley de Energía Nuclear (LEN) y que establece que la
competencia es del Gobierno a través del Ministerio de Transición
Ecológica (Miteco).
En una providencia, consultada por
Europa Press, el alto tribunal resuelve que no procede admitir el
escrito de ampliación de hechos presentado por Ecologistas en Acción
ya que indica que "no tiene cabida" la presentación de un
escrito "de esta índole" en este momento del debate
procesado de acuerdo a la regulación del recurso de casación.
La
sala rechaza, así, declarar la pérdida sobrevenida del objeto de
recurso debido al cambio normativo como solicitó la Abogacía del
Estado que, en su escrito de oposición, trasladó que el decreto
anticrisis haría "innecesario" el fallo de la sala al
"clarificar de modo indubitado" que es el Gobierno, a
través del Ministerio de Transición Ecológica, el que tiene la
competencia y no el CSN, contra el se dirige el procedimiento.
La
Abogacía del Estado interpretaba que la modificación introducida a
la Ley de Energía Nuclear "ratifica" que la competencia
para "imponer actividades de descontaminación no es, ni nunca
lo ha sido, del CSN" y remarcaba que, "lo mas importante",
es que, "de cara al futuro, clarifica de modo indubitado la
cuestión, dotándola de indudable seguridad jurídica".
Añadía
que la nueva ley indica que es el Gobierno, a través del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y previo
informe del Consejo de Seguridad Nuclear, al declarar un suelo o
terreno como contaminado radiológicamente o como suelo o terreno con
restricciones de uso, el que "determinará si es necesario
realizar actuaciones para proceder a su restauración, estableciendo
los términos, condiciones de ejecución y, en su caso, plazos para
la misma".
La influencia en el pleito, pendiente de
votación y fallo, del cambio normativo, que ahora ya no será tal
tras la provincia de la sala, llevó a Ecologistas en Acción a
advertir al Supremo de lo que calificó como una "jugada maestra
con la que pretenden hacernos perder" y "retrasar varios
lustros" la limpieza de más de 40 hectáreas de terreno con
plutonio y americio.
De hecho, el colectivo ya ha
emprendido nuevas "acciones judiciales" para lograr la
limpieza de la radiactividad en Palomares al dar por perdido el
pleito y ha elevado sendos escritos tanto el CSN como al Miteco para
que, de "forma inmediata", se cumpla lo establecido en la
disposición final primera del decreto de medidas urgentes por la
guerra de Ucrania.
La Audiencia Nacional rechazó en julio
de 2021 con dos votos particulares las pretensiones de Ecologistas en
Acción al considerar que el Consejo de Seguridad Nuclear "no es
el órgano competente al que debían dirigirse". Dos magistrados
consideraron, por contra, que el CSN debía haber culminado el
proyecto de rehabilitación y haber dado un plazo razonable para
ello.
España tenía que haber informado a finales de 2021
a la Comisión Europea de los "progresos" alcanzados
respecto al plan de limpieza "definitivo" por el que se
debe "eliminar" el suelo contaminado para su "deposito
de forma segura" en un almacenamiento "a largo plazo".
La
CE recomendó hace una década que se llevase a cabo en Palomares el
Plan de Rehabilitación y la limpieza de la tierra "para evitar
cualquier inaceptable riesgo radiológico" en especial en las
zonas 2,3 y 6 "teniendo en cuenta la muy larga vida media"
de los "contaminantes" allí presentes.
Recogía
que, dentro de las áreas contaminadas y según el informe realizado
entonces, en algunos lugares se registraba "una exposición para
miembros del público de más de 1 mSv por año, superior en ciertas
zonas a 5 mSv por año".
El CSN reanudó en 2021 las
mediciones de plutonio en el área bajo vigilancia radiológica con
la recogida de un centenar de muestras cuyo análisis dieron como
resultado el hallazgo de emisores alfa, es decir contaminación
radiactiva, en 72 de ellas.
Los análisis radioquímicos
trataron 72 filtros de aire para partículas de polvo, 28 muestras de
productos alimenticios, en concreto hortalizas cultivadas, y siete
bioindicadores de flora y fauna.
El informe concluyó que
estos 107 análisis habían dado como resultado la identificación de
"72 emisores alfa", si bien precisó que solo se había
completado la medición de 25 para "determinar" la
concentración de actividad de plutonio en aire, alimentos y
bioindicadores.
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