Oria

El caso de Tierras de Oria, cerrado: “La muerte fue de tipo accidental”

La juez afirma que actuaron “sin extralimitación de la fuerza” y de acuerdo “al protocolo“

Centro de control de un hogar de Tierras de Oria, en una imagen de archivo
Centro de control de un hogar de Tierras de Oria, en una imagen de archivo La Voz
Javier Pajarón
22:17 • 17 may. 2022

Marina Masegosa, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena, ha ordenado el sobreseimiento y archivo de la causa abierta contra los trabajadores de Tierras de Oria acusados de provocar la muerte del joven Ilias Tahiri el 1 de julio de 2019.




La juez considera que los empleados del centro de reforma juvenil gestionado por Ginso actuaron de acuerdo a las indicaciones del protocolo vigente y la muerte del chico “fue de tipo accidental”, según detalla un auto al que ha tenido acceso LA VOZ DE ALMERÍA.




El juzgado acordó el cierre de la causa en 2020, pero la Audiencia Provincial de Almería ordenó nuevas diligencias sobre las normas establecidas por la Junta de Andalucía sobre la sujeción mecánica de los menores.




Ilias Tahiri tenía 18 años  de edad en el momento de los hechos y un historial multidelictivo desde un corta edad.  Según consta en las diligencias, el día del suceso provocó un altercado en las instalaciones de Tierras de Oria que obligó a los trabajadores a intervenir.




Las cámaras de seguridad del recinto captaron a seis personal sujetando a Ilias Tahiri y llevándolo hasta una habitación en un hogar del centro de reforma. Allí fue colocado boca abajo y maniatado con correas y murió tras sufrir un paro cardiaco. Esta medida extrema de contención se aplica a situaciones donde existe un riesgo para las personas y para la propia integridad física del protagonista. Sin embargo, existe una controversia en la comunidad científica sobre la mejor manera para efectuar la sujeción.



El protocolo vigente en el momento de los hechos en Andalucía indicaba que debía estar boca abajo, aunque meses después se revisó para cambiar las recomendaciones sobre esa posición. La juez indica claramente en su auto que los trabajadores conocían el protocolo y actuaron de acuerdo a las indicaciones establecidas.




“No puede inferirse que la actuación de los mismos pueda calificarse como imprudente desde el punto de vista penal”, recoge el auto firmado el 12 de mayo. “No concurrió en la conducta de los investigados una extralimitación en el uso de la fuerza, deduciéndose que los mismos aplicaron correctamente el protocolo de contención vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos y por el que los mismos debían regirse”.

“Proporcionada”



La juez subraya que los investigados actuaron con “pleno cumplimiento de las directrices que tenían por objeto garantizar la integridad física del interno”. Dicho de otro modo, trataron de proteger la integridad del menor siguiendo las condiciones del protocolo.


La instructora de la causa coincide con la posición de las defensas de los 13 acusados y, de manera particular, con el informe de la Fiscalía. El Ministerio Público solicitó el sobreseimiento al no encontrar indicios de delito.


“La actuación fue proporcionada ante las circunstancias del momento y del estado del menor y, en todo caso, se rigió por la normativa vigente en el momento en que se produjo el fallecimiento, no pudiendo calificarse la imprudencia en que eventualmente hubieran podido incurrir como relevante penalmente”.


El auto de archivo de las diligencias puede ser recurrido por la acusación particular, ejercida por la familia de Ilias Tahiri, de nuevo ante la Audiencia Provincial de Almería.


Los trabajadores del centro fueron defendidos por el letrado Pedro García Perea, del bufete de Garrigues Abogados.


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