El Tribunal Supremo (TS) fijará jurisprudencia con el caso del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en el municipio de Carboneras, y, tras admitir a trámite un recurso de Greenpeace, decidirá, si en supuestos como el del polémico edificio, puede "declararse jurisdiccionalmente" la nulidad de una licencia, con la "inherente" demolición de lo construido, y una vez han sido anulados de los instrumentos normativos en los que se basó su otorgamiento.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró en su sentencia de julio de 2021 que lo que procedía era que el Ayuntamiento de Carboneras iniciase procedimiento de revisión de la licencia municipal concedida en 2003 y rechazó anularla, así como ordenar el derribo ya que "mientras no se estableciera lo contrario" una vez concluida esa revisión, el hotel "seguía teniendo un título jurídico válido".
En un auto, el Supremo estima el recurso de casación de Greenpeace y hace suyo el planteamiento de si es necesario que el ayuntamiento inicie un procedimiento de revisión de oficio que ya ha rechazado, o si por el contrario, por "economía procesal", debe declarar directamente la nulidad el propio tribunal.
Indica que se adoptará la decisión "tomando en consideración" que la construcción del hotel se llevó a cabo en suelo no urbanizable y de especial protección el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, invadiendo la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre y sustentada en un planeamiento que ha sido declarado nulo.
La resolución concluye que hay interés casacional en el recurso de Greenpeace para la formación de jurisprudencia y acuerda determinar, si en supuestos como el del hotel del Algarrobico, ante la desestimación por silencio administrativo del ente municipal respecto a la solicitud de revisión de oficio formulada y después de la anulación de los instrumentos normativos en los que basó su otorgamiento, puede declararse jurisdiccionalmente la nulidad de una licencia.
También fijará, si esta nulidad puede declararse, todas las "consecuencias inherentes" a dicha declaración, entre ellas la demolición de lo construido.
En concreto, según dispone el auto, la Sección Quinta será la encargada interpretar las normas jurídicas de los artículo 24 CE, artículos 71 y 73 LJCA y artículos 47.1.f) y 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, el Supremo ha acordado la inadmisión a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Carboneras contra la sentencia de julio de 2021 del TSJA que le obligaba a iniciar el procedimiento de revisión de oficio de la licencia.
El ente local argumentó que este fallo se "oponía frontalmente" a los pronunciamientos de la sentencia de 2014 dictada por la misma sala del tribunal andaluz y que, a su juicio, vetaba la posibilidad de la revisar de oficio el permiso municipal de obras por "ilegalidad" de la norma urbanística que lo sustento "por ser contrario a derecho".
El TS reprocha la falta de "fundamentación suficiente" del recurso y niega que lo fallado por el TSJA "pudiera afectar a otros muchos casos" que, "por definición, presentarán perfiles propios, singulares y diferenciados".
Efecto "nulidad en cascada"
En el recurso admitido a trámite, Greenpeace argumenta que, para dictar su resolución, el Alto Tribunal andaluz "no tuvo en cuenta" el "efecto de nulidad en cascada" que, según sostiene, supone que la licencia municipal de obras "no tiene ya valor jurídico" al haber sido anulado en sentencia firme el planeamiento urbanístico municipal que hizo posible su concesión.
Alude al fallo judicial que declaró urbanizable de especial protección el sector ST-1 y el ST-2 colindante, por estar enclavados ambos en áreas de especial protección del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
Reprocha que el TSJA no aplicó el principio de "economía procesal" y argumenta que la revisión de oficio de la licencia de obras que sí ordenó como paso previo a la demolición es un "mero requisito formal" ya que tilda de "materialmente imposible" que la citada revisión de oficio por parte del ayuntamiento finalice con "la declaración de su legalidad".
"La licencia de obras es radicalmente ilegal y, si supeditamos la demolición del hotel al expediente de revisión de oficio cuyo final lógicamente tiene que ser la nulidad de la licencia, estaremos repitiendo la solicitud de demolición dentro de varios lustros", critica Greenpeace.
El anuncio de recurso pivota, al margen de sobre el principio de economía procesal, sobre el efecto de nulidad en cascada y remarca que el Plan Parcial del Algarrobico "fue anulado" por la sentencia firme del propio alto tribunal andaluz en 2016.
"Los efectos de las sentencias declarativas de la nulidad de instrumentos de planeamiento, como es el caso de la citada sentencia, conllevan el efecto de nulidad en cascada que alcanza a las licencias", traslada el escrito para añadir que estas "no son meros actos de aplicación de un reglamento declarado nulo, sino un acto de ejecución del mismo".
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