Los 7 municipios almerienses declarados como zonas de gran afluencia turística

Ser ZGAT facilita una mayor libertad de horarios comerciales en la época estiva

Imagen de una jornada festiva en Garucha.
Imagen de una jornada festiva en Garucha.
La Voz
11:53 • 01 ago. 2022

Las pymes comerciales de la capital almeriense, los núcleos ejidenses de Almerimar, Balerma y Guardias Viejas, y los municipios de Carboneras, Garrucha, Mojácar, Roquetas de Mar y Vera cuentan con mayor libertad para determinar días y horas de apertura en el período estival -del 1 de junio al 30 de septiembre- gracias a estar declarados como Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) por parte del Consejo Andaluz de Comercio, en el que están representadas la Junta de Andalucía, las principales asociaciones empresariales representativas del sector comercial, sindicales y de consumidores, los municipios y provincias de Andalucía y toda la red cameral.



Estos municipios y barriadas están declarados como ZGAT también para Semana Santa (desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección). Asimismo, el centro histórico y zona este de El Ejido tiene esta declaración durante la celebración de su Festival Internacional de Teatro, que suele celebrarse entre mayo y junio.



La declaración como ZGAT favorece una mayor competitividad para el comercio y el turismo en los municipios y núcleos urbanos que la ostentan, fortaleciendo al pequeño comercio, facilitando la creación de empleo y ofreciendo unos mejores servicios a vecinos y visitantes. De esta forma, se da respuesta al aumento de población que se produce en estas zonas durante el verano y Semana Santa, lo que permite a los pequeños comercios una mayor libertad horaria en estos períodos.



En 2021, la Junta de Andalucía introdujo novedades en la regulación de las declaraciones ZGAT a través del Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación Económica. La nueva normativa contempla, entre otros aspectos, el carácter indefinido de la declaración de este instrumento, siempre que se mantengan los requisitos, eliminando así la tramitación de un nuevo procedimiento cada cuatro años. Asimismo, simplifica el procedimiento asociado a esta figura, de forma que las entidades locales ya no tienen que realizar trámites que estaban duplicados en el anterior marco legislativo.



Los requisitos necesarios para obtener la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística están recogidos en el artículo 2 del Decreto 2/2014 de 14 de enero, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo. Entre ellos figuran tener una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que son residencia habitual, con tres posibles casos: que el número de pernoctaciones diarias en media anual en los establecimientos turísticos sea superior al 5% de vecinos del municipio, en aquellos con más de 100.000 habitantes; que haya más viviendas de segunda residencia que de residencia habitual, siempre que éstas sean más de 500; o que el municipio ya haya sido declarado previamente como turístico.



Otros requisitos son haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico; albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales; encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y que registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales; o constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.



Además, cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, los ayuntamientos pueden solicitar la declaración ZGAT, acreditando objetivamente su propuesta y aportando un informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.



La ciudad de Roquetas de Mar perdió en mayo de este año la calificación de ‘Municipio Turístico de Andalucía’ al haber superado los 100.000 habitantes, quedando sin efecto la declaración ZGAT que tenía desde 2020. Con el fin de no perjudicar los intereses comerciales, turísticos y de los consumidores de Roquetas de Mar, la Junta de Andalucía reconoció también en mayo una nueva Zona de Gran Afluencia Turística para este municipio, de manera indefinida mientras se mantengan las circunstancias, fundamentada en esta ocasión en dos exigencias que conllevan su declaración de oficio, tal y como recoge la normativa: superar los 100.000 habitantes y tener más de 600.000 pernoctaciones en alojamientos turísticos en el periodo comprendido entre los años 2017 y 2019.


La nueva ZGAT mantiene las mismas características que la anteriormente vigente, de forma que se extiende a todo el término municipal y se aplicará durante la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos; y en verano, que comprende entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. De acuerdo con los datos del INE sobre viajeros y pernoctaciones, en ambos periodos se registra una mayor afluencia turística, tanto de residentes nacionales como de visitantes extranjeros.


El Ayuntamiento de Carboneras solicitó este año, tras finalizar la vigencia de la declaración ZGAT que ostentaba desde 2017, la renovación de este reconocimiento incluyendo la extensión de esta figura a todo el término municipal, que se aplica, además de en el período estival, durante la Semana Santa, de manera indefinida mientras sigan existiendo las circunstancias que la justifican. En ambas fechas se produce una mayor afluencia turística, según los datos de pernoctaciones publicados por el INE y relativos a la Costa de Almería, en la que se incluye Carboneras; y de acuerdo con la información de residuos sólidos urbanos del municipio.


En Mojácar, la declaración ZGAT, renovada en marzo de este año, se extiende a todo el término municipal y se aplica en el periodo estival con carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que han motivado dicha declaración. Además, a partir de 2023 se aplicará también durante la Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos. La concesión de esta figura se justifica porque en ambas fechas se produce una mayor afluencia turística, de acuerdo con los datos de visitantes contabilizados en la Oficina de Turismo de Mojácar.


La declaración ZGAT de Garrucha aprobada en febrero de 2022 afecta a todo el término municipal y se aplica durante la Semana Santa y en el periodo estival, también de forma indefinida, aplicando las novedades normativas introducidas por el Decreto ley de Mejora y Simplificación de la Regulación Económica. La concesión de esta figura se justifica por la escasez de pequeños comercios con libertad de horarios comerciales existentes en el municipio y por el notable aumento de población que se produce en estos dos períodos, cuando se triplica el número de habitantes. De igual modo, se tuvo en consideración que Garrucha está situada en la zona costera del Levante almeriense, lindando con otros dos municipios muy turísticos como son Vera y Mojácar.


El municipio de El Ejido cuenta con declaración de Zona de Gran Afluencia Turística renovada en febrero de 2021 y vigente de forma indefinida; fue el primer municipio de Almería en recibir la calificación conforme a las novedades introducidas por el Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación Económica. Esta declaración se aplica atendiendo a dos criterios diferenciados: por un lado, se circunscribe a la zona costera de Almerimar y Balerma para los periodos de Semana Santa y verano; y por otro, comprende a todo el municipio para las fechas en las que tiene lugar el Festival de Teatro de la localidad, que suele celebrarse entre mediados de mayo y junio.


Vera y Almería capital tienen vigentes hasta este año 2022 las declaraciones aprobadas en 2017 para Semana Santa y verano. En el primer caso, la normativa indica que el ayuntamiento veratense tiene que solicitar la renovación, requisito del cual ya ha sido informado por la Delegación Territorial. En el caso de Almería, si el consistorio no lo solicita antes, se iniciará la renovación de oficio y a instancias de la Delegación Territorial a partir de octubre.


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