El Tribunal Supremo (TS) decidirá en noviembre si el Consejo de
Seguridad Nuclear (CSN) es competente para impulsar la ejecución del
Plan de Rehabilitación de las 40 hectáreas de suelo contaminadas
con plutonio y americio en Palomares (Cuevas del Almanzora) y si debe obligarle a
que fije la fecha para acometer la limpieza.
La sala
tercera de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal ha
señalado para el día 8 de noviembre la votación y fallo del
recurso de casación que presentó Ecologistas en Acción contra el
fallo de la Audiencia Nacional que, con dos votos particulares,
concluyó que no era "función" del regulador atómico
restaurar la zona, afectada desde 1966.
En su
recurso, presentado antes del cambio normativo acometido por el
Gobierno, la entidad conservacionista sostiene que el CSN es el
"único organismo" competente en materia de seguridad
nuclear y protección radiológica toda vez que el Consejo de
Ministros, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ciemat
se han declarado incompetentes para acordar una fecha para la
limpieza radiológica de Palomares.
El tribunal de la Sección Tercera estará presidido por el magistrado Eduardo Espín Templado, y el ponente será el magistrado Eduardo Calvo Rojas. Completa la terna la magistrada María Isabel Perelló Domenech, según la providencia consultada por Europa Press.
No obstante, el
Supremo acordó en mayo que no tendrá en cuenta para dictar
sentencia la modificación que el decreto de medidas urgentes por la
guerra en Ucrania ha introducido en la Ley de Energía Nuclear (LEN)
y que establece que la "competencia" es del Gobierno a
través del Ministerio de Transición Ecológica (Miteco).
La
sala rechazó, asimismo, declarar la pérdida sobrevenida del objeto
de recurso debido al cambio normativo, tal y como solicitó la
Abogacía del Estado que, en su escrito de oposición al recurso de
Ecologistas en Acción, trasladó que el decreto anticrisis haría
"innecesario" el fallo al "clarificar de modo
indubitado" que es el Gobierno, a través del Ministerio de
Transición Ecológica, el que tiene la competencia y no el CSN,
contra el se dirige el procedimiento.
La Abogacía del
Estado interpretaba que la modificación introducida a la Ley de
Energía Nuclear "ratifica" que la competencia para
"imponer actividades de descontaminación no es, ni nunca lo ha
sido, del CSN" y remarcaba que, "lo más importante",
es que, "de cara al futuro, clarifica de modo indubitado la
cuestión, dotándola de indudable seguridad jurídica".
Añadía
que la nueva ley indica que es el Gobierno, a través del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y previo
informe del Consejo de Seguridad Nuclear, al declarar un suelo o
terreno como contaminado radiológicamente o como suelo o terreno con
restricciones de uso, el que "determinará si es necesario
realizar actuaciones para proceder a su restauración, estableciendo
los términos, condiciones de ejecución y, en su caso, plazos para
la misma".
La posible influencia del cambio normativo
en el pleito que finalmente se dirimirá el próximo 8 de noviembre,
a las 10.00 horas, llevó a Ecologistas en Acción a advertir al
Supremo de lo que calificó como una "jugada maestra con la que
pretenden hacernos perder" y "retrasar varios lustros"
la limpieza de las más de 40 hectáreas de terreno con plutonio y
americio.
De hecho, el colectivo ya ha emprendido nuevas
"acciones judiciales" para lograr la limpieza de la
radiactividad en Palomares al dar por perdido el pleito y ha elevado
sendos escritos tanto el CSN como al Miteco para que, de "forma
inmediata", se cumpla lo establecido en la disposición final
primera del decreto de medidas urgentes por la guerra de
Ucrania.
Con todo, el colectivo insiste en que debe
ordenarse la clausura del área contaminada de Palomares con fijación
de plazo para llevarla a efecto, y, a la espera de encontrarles un
almacenamiento definitivo, proceder al almacenamiento temporal de los
6.000 metros cúbicos de tierra contaminada obtenidos tras el
tratamiento de los 50.000 metros cúbicos previstos en el Plan de
Rehabilitación de Palomares que se aprobó en 2010.
Votos particulares
La Audiencia Nacional rechazó en julio de 2021 con dos votos
particulares las pretensiones de Ecologistas en Acción al considerar
que el Consejo de Seguridad Nuclear "no es el órgano competente
al que debían dirigirse". Dos magistrados consideraron, por
contra, que el CSN debía haber culminado el proyecto de
rehabilitación y haber dado un plazo razonable para ello.
España
tenía que haber informado a finales de 2021 a la Comisión Europea (CE)
de los "progresos" alcanzados respecto al plan de limpieza
"definitivo" por el que se debe "eliminar" el
suelo contaminado para su "deposito de forma segura" en un
almacenamiento "a largo plazo", pero no lo ha hecho.
La
CE recomendó hace una década que se llevase a cabo en Palomares el
Plan de Rehabilitación y la limpieza de la tierra "para evitar
cualquier inaceptable riesgo radiológico" en especial en las
zonas 2,3 y 6 "teniendo en cuenta la muy larga vida media"
de los "contaminantes" allí presentes.
Recogía
que, dentro de las áreas contaminadas y según el informe realizado
entonces, en algunos lugares se registraba "una exposición para
miembros del público de más de 1 mSv por año, superior en ciertas
zonas a 5 mSv por año".
El CSN reanudó en 2021 las
mediciones de plutonio en el área bajo vigilancia radiológica con
la recogida de un centenar de muestras cuyo análisis dieron como
resultado el hallazgo de emisores alfa, es decir contaminación
radiactiva, en 72 de ellas.
Los análisis radioquímicos
trataron 72 filtros de aire para partículas de polvo, 28 muestras de
productos alimenticios, en concreto hortalizas cultivadas, y siete
bioindicadores de flora y fauna.
El informe concluyó que
estos 107 análisis habían dado como resultado la identificación de
"72 emisores alfa", si bien precisó que solo se había
completado la medición de 25 para "determinar" la
concentración de actividad de plutonio en aire, alimentos y
bioindicadores.
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