La justicia ha dictado sentencia. No hubo delito alguno en la compra de
80 láminas de Goya adquiridas en 2009 por la entonces concejala
socialista del Ayuntamiento de Carboneras, Josefa Cruz Orta.
El
Juzgado de lo Penal Número 3 de Almería ha cerrado así el caso por
el que la acusación particular solicitaba un año de prisión y ocho
años de inhaiblitación contra la exedil por los presuntos delitos
de prevaricación y malversación. Unas acusaciones adoptadas
también por la Fiscalía pero que la magistrada María del Mar Alejo
ha desmontado mediante el fallo judicial, emitido este 17 de octubre
de 2022 y al que ha tenido acceso este periódico.
El caso
se remonta al mes de agosto de 2009, cuando la entonces edil de
Cultura adquirió para el Ayuntamiento 80 estampas de Francisco de
Goya enmarcadas en una colección denominada ‘Los desastres de la
guerra’ por un importe de 3.250 euros. Una láminas que poco
después desaparecieron sin dejar rastro alguno hasta el día de hoy.
Las acusaciones apuntaban a la concejala por un presunto
delito de prevaricación al no haber tramitado expediente para dicha
compra siendo, según defendían, un gasto “innecesario y
superfluo”. En este punto, la sentencia recuerda que al ser “un
contrato menor” debido a su cuantía, la “legislación vigente”
señala que en estos casos “la tramitación del expediente sólo
exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la
factura correspondiente” según la normativa, definiéndose los
contratos menores como aquellos que no supere los 18.000 euros.
Una
tramitación llevada a cabo, tal y como figura en los documentos
aportados a la justicia, en los que aparece resolución de la
Concejalía de Cultura de fecha 31 de julio de 2009, por la que se
acuerda la “aprobación del gasto correspondiente a la ejecución
del contrato de suministro de 80 estampas” así como el
“certificado obtenido a través de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Carboneras donde se recoge el acuerdo adoptado en
sesión plenaria extraordinaria de 17 de julio de 2007”.
Ante
estos hechos probados, la magistrada considera que “no concurren
los requisitos que caracterizan el delito de prevaricación
administrativa por el que se formula la acusación” y que la
adquisición se realizó conforme a la ley.
¿Dónde
están las láminas de Goya?
Potro otro lado, acerca del
presunto de lito de malversación basado en que la colección no está
presente en ninguna dependencia del Ayuntamiento ni figura en su
inventario, la sentencia recuerda la declaración de la acusada, en
la que aseguró que las obras “quedaron depositadas en el archivo
del Ayuntamiento” y que cuando tuvo lugar el cambio en el gobierno
municipal en 2011 se hizo “un inventario y que le consta que al
abandonar el cargo las láminas continuaban en el archivo”.
Sin embargo, el alcalde entrante en ese
entonces, Salvador Hernández, manifestó que al llegar al cargo y
tras buscar las obras al tener conocimiento de su compra “las
láminas no aparecieron jamás”. En este sentido, el
secretario-interventor del Ayuntamiento carbonero entre 2006 y 2018
añadió “que mientras estuvo en el cargo no se hizo ninguna
actualización del inventario” y que “cuando tuvo lugar el cambio
en el gobierno municipal, se dejó la documentación preparada encima
de la mesa para su aprobación” pero que “no pudo ver bien los
documentos”.
De forma contraria, la
declaración de una funcionaria del Ayuntamiento que se encontraba en
la Administración en el momento de los hechos, refleja que sí
“compulsó unos documentos", reconociéndolos en “los folios 128 a 139 de las
actuaciones. Dichos documentos hacen referencia a una
copia compulsada del certificado emitido por el
secretario-interventor, Francisco Javier Rodríguez Rodríguez el 1
de julio de 2011 donde, según el fallo, se certifica “que en el
Archivo Municipal se encuentran, entre otros bienes" una “edición facsímil de 80 láminas, de la Editorial
Planeta de ‘Los Desastres de la guerra’ de Francisco de Goya”.
De este modo la magistrada considera probado que “la
colección de estampas o grabados se encontraba en el Archivo
Municipal” y la exconcejala socialista “no era depositaria ni
tenía con respecto de las mismas obligación alguna de custodia”
por lo que “en modo alguno puede inferirse que la pérdida o
extravío resulte atribuible a la acusada, ni existe prueba alguna
que acredite que la misma se hubiera apoderado de las láminas”,
por lo que ha estimado procedente dictar una sentencia “absolutoria”.
Dictada la sentencia judicial, la única incógnita que ahora queda en el aire es la ubicación actual de unas láminas de las que nadie conoce su paradero desde hace al menos una década.
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