La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto penas de hasta cinco años y tres meses de prisión para los responsables de un local de copas de El Ejido (Almería) acusados de obligar a mujeres prostituirse tras haberlas captado en sus países de origen con ofertas de empleo falsas y haberles generado una supuesta deuda de 3.000 euros que debían saldar con ellos mediante con labores de alterne.
Los dos responsables del local así como el encargado de vigilar el establecimiento y de gestionar el traslado de las mujeres desde pub hasta la vivienda en la que residía reconocieron los hechos durante el juicio que tuvo lugar en la Sección Segunda el pasado mes de septiembre y por los que se les ha condenado por dos delito de trata de seres humanos, entre otros, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos tuvieron a lo largo de 2016, cuando ambas mujeres, de forma independiente cada una de ellas, atendieron diferentes ofertas de empleo para trabajar en un bar de copas en España, por lo que remitieron sus datos personales y fotografías para participar en un proceso de selección en el que fueron elegidas.
La acusada E.D., coencargada del local y pareja sentimental del principal acusado a quien el tribunal impone tres años y seis meses de prisión, contactó con las mujeres, a veces como ella misma y en otras ocasiones con un nombre distinto, para confirmarles que podría viajar hasta España, a la localidad de El Ejido, haciéndose cargo ellos de los gastos de transporte y gestión del visado, de modo que trabajarían en la barra del bar cobrando una cantidad por alternar con clientes. A una de ellas le dijeron, incluso, que los contactos sexuales estaban "prohibidos".
A su llegada a El Ejido, el propietario del establecimiento R.M., al que se le imponen cinco años y tres meses de cárcel por la comisión de hasta siete delitos, les comunicó que habían contraído una deuda de 3.000 euros por los gastos del viaje que debían devolver "trabajando en el local ejerciendo la actividad de alterne con clientes, incluso teniendo contactos sexuales" con ellos en un reservado del local o fuera "con el permiso del establecimiento" y "haciendo salidas al exterior".
En este sentido, las mujeres, que debían abonar 40 euros semanales por su manutención en un piso, cobraban en proporción a las consumiciones realizadas por los clientes o servicios sexuales realizados, si bien existía un "sistema de multas" en caso de las mujeres vistieran "de forma no apropiada", ya que debían llevar "ropa sugerente, falda corta y tacones", o "incumpliera los horarios fijados", es decir, todos los días salvo los domingos de 20,00 a 5,00 horas.
Las mujeres se vieron obligadas a someterse a esas condiciones "dada su difícil situación económica" y el "desconocimiento del idioma", además de la presión que realizaban los acusados para que satisficieran supuesta deuda y pagaran su alojamiento. Una de las mujeres incluso reclamó volver a su país al entender abonada la deuda, ante lo que R.M. reaccionó "violentamente", "dando gritos" y "diciendo que la deuda no estaba saldada y había subido".
Las víctimas, que durante el procedimiento han actuado como testigos protegidas, eran controladas por el acusado J.A.M.M., quien recogía a las chicas de la vivienda donde habían sido alojadas para llevarlas hasta el local para trabajar y más tarde, concluida la jornada, las reintegraba a la casa, de la cual no podría salir sin permiso de los acusados. Por estos hechos le imponen tres años y medio de prisión.
Entre el 18 de febrero de 2016 y el 24 de noviembre del año siguiente el local fue inspeccionado hasta en seis ocasiones por agentes de la Policía, quienes comprobaron la existencia de entre siete y 17 mujeres que ejercían la actividad de alterne con clientes sin que ninguna de ellas estuviera dada de alta en la Seguridad Social, tuvieran contrato de trabajo o permiso de residencia.
Blanqueo de capitales
La sentencia impone además al principal acusado a un cuarto implicado una multa de 13.000 euros y tres meses de prisión por un delito de blanqueo de capital por los acuerdos alcanzados en la gestión de local y la adquisición por 26.000 euros de un vehículo de alta gama con el objetivo de "ocultar la procedencia ilícita" del dinero.
Para fijar las penas se tuvo en cuenta que el procedimiento ha sufrido algunas paralizaciones "no imputables a nadie, fundamentalmente por motivo de la pandemia", lo que llevó a la celebración del acto del juicio casi cinco años después de iniciarse el referido procedimiento. Del mismo modo, se aplicaron atenuantes de confesión tardía y de reparación de daño.
De otro lado, el tribunal rechaza la petición de acusación particular, que pidió que los condenados indemnizaran a una de las víctimas con 40.000 euros. "No se ha acreditado la conveniencia y oportunidad de fijar en dicha suma el importe de los perjuicios sufridos", apunta la sentencia, al incidir en que no existe informe médico alguno que revele que la perjudicada sufriera algún tipo de trastorno a raíz de estos hechos, o padezca algún tipo de secuela.
La Policía Nacional recuerda que la trata de seres humanos constituye una violación grave de la dignidad, la libertad de la persona, y una forma de delincuencia grave, por lo que puede ser denunciada a través del teléfono 900105090 y del correo electrónico [email protected].
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