El alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat, ha animado a todos aquellos residentes extranjeros en el municipio a votar en las próximas elecciones municipales del 28 de mayo.
Para ello, ha recordado que deberán realizar unos trámites administrativos dentro del plazo correspondiente. En el caso de los residentes extranjeros en la Unión Europea, la fecha límite para presentar la solicitud es el 30 de enero mientras que, para el resto de nacionalidades con acuerdos de reciprocidad (Bolivia, cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago), el último día será el 15 de enero.
Amat ha recordado que el próximo 28 de mayo “es un día muy importante. En Roquetas de Mar tenemos un gran número de hombres y mujeres que han venido desde otros países y a los que les pido que ejerzan su derecho a votar y a participar. Estáis en el país que habéis elegido y nos sentimos satisfechos porque todos tenemos derecho a trabajar y a darle estabilidad económica a nuestra familia. Vosotros sois uno más. Por eso, os pido que os apuntéis, participéis y hagáis uso de vuestro derecho”.
Por otro lado, el alcalde roquetero ha aprovechado para dirigirse también “a todos nuestros vecinos roqueteros, a los que animo a participar todos en unas elecciones con libertad”.
Trámites para nacionalidades de la UE
Aquellas personas de países miembros de la UE residentes en Roquetas de Mar deben estar inscritos en el censo electoral de las elecciones municipales. Para ello, se precisa estar empadronado en el municipio roquetero, manifestar su voluntad de votar en las elecciones y ser mayor de 18 años el día de la votación.
El ciudadano europeo residente en España puede hacer los trámites de empadronarse y manifestar su intención de voto en elecciones municipales en cualquier momento.
Sin embargo, para poder ser incluido en el censo vigente de las elecciones municipales, se deben realizar los dos trámites anteriores con tiempo suficiente, entre 2 y 3 meses antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones. 30 de enero de 2023.La intención de voto en elecciones municipales es permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario (Si ya han votado en anteriores elecciones se mantienen en el censo electoral).
Para inscribirse en el censo electoral será necesario, en primer lugar, empadronarse (en el caso que aún no lo esté), así como manifestar la voluntad de votar en las elecciones municipales en España en tu Ayuntamiento, en el momento del empadronamiento o en un momento posterior, bien de forma presencial o bien telemáticamente, si se dispone de @Clave, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Carta a residentes
La Oficina del Censo Electoral ha enviado una carta a los residentes comunitarios en España que no tengan intención de voto declarada y que no se les haya enviado con ocasión de anteriores elecciones municipales para que, si están interesados en manifestar su voluntad de votar, la lleven a cabo. Esta carta incluye, además, una clave de tramitación telemática (CTT) con la que poder manifestar su intención de voto en un trámite en la Sede electrónica del INE.
Quien quiera empadronarse deberá dirigirse al Ayuntamiento del municipio de residencia habitual, en este caso el de Roquetas de Mar. Para el trámite de la declaración de intención de votar en las elecciones municipales en España, únicamente se precisa estar previamente empadronado y cumplimentar el formulario, ya sea en papel en el ayuntamiento o telemático en la sede electrónica del INE.
Esto podrá realizarse por Internet: https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion Se requiere acreditar su identidad mediante el sistema Cl@ve o con la clave de tramitación telemática (CTT) que recibirán en la comunicación enviada por el INE. También puede hacerse personalmente en el Ayuntamiento, presentando un impreso de declaración formal (modelo FDA) cumplimentado (https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion) y una copia de la tarjeta de extranjero donde figura el NIE o copia del DNI/ pasaporte de su país de origen.
El plazo para ciudadanos de la UE concluye el 30 de enero de 2023. En el caso de personas de otras nacionalidades cuyos países tengan acuerdo de reciprocidad, podrán ejercer su derecho al voto los mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, con cinco años o más de residencia legal e ininterrumpida en España. Las personas nacionales de Noruega y Reino Unido deberán contar con tres años o más de residencia legal e ininterrumpida en España.
Domiciliados
Deben estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal. Es importante resaltar que los residentes de estos países han de renovar su intención de voto cada cuatro años para poder votar.
Los nacionales de estos 13 países residentes en España que cumplan las condiciones del acuerdo respectivo podrán solicitar la inscripción en el censo electoral con el formulario correspondiente hasta el domingo 15 de enero de 2023.
Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha enviado por correo postal una comunicación a 14,512 residentes en la provincia de Almería de estos 13 países para que soliciten su inscripción en el censo electoral.
Recibirán una clave para que puedan realizar la inscripción en el censo electoral por internet. También pueden realizar este trámite si se identifican con Cl@ve.
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