De trece años de inhabilitación por un delito de prevaricación a nada, a la absolución pura y dura, al reconocimiento de la inocencia. Después de siete largos años de instrucción, de una dura pena de banquillo, de un sumario de seis tomos con más de 8.000 folios, de decenas de diligencias, de informes y de juicios, Salvador Hernández Hernández, ex alcalde independiente de Carboneras, ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El alto tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación presentado por el abogado Francisco Torres y ha eximido de culpa a Hernández, revocando y enmendando por completo la plana, en un severo varapalo judicial de pocos precedentes, a la Audiencia Provincial de Almería, que le había condenado ni más ni menos que a 13 años de inhabilitación especial para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local, como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa.
Una condena esta, la de la Audiencia Provincial, que fue dictada en una sentencia particularmente dura, que recogía términos y razonamientos especialmente incisivos, puesto que llegaba a mantener, textualmente, que el acusado debió de actuar “por su capricho, egolatría, megalomanía, voluntad de mando o cualquier otra finalidad personal que, desde luego, nada tiene que ver con el interés social y el bien público”.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA no duda en rebatir con firmeza estos razonamientos al considerar que se trata de “imputaciones carentes de respaldo probatorio alguno… que contrastan con la quietud y pasividad mantenida ante las contrataciones enjuiciadas por el resto de responsables públicos municipales y por el funcionario encargado del asesoramiento jurídico a los mismos”.
Y es que entre otras ‘reprimendas’ a la sentencia recurrida, el tribunal andaluz pone en solfa, por ejemplo, que la Audiencia Provincial haya limitado y culminado su enjuiciamiento con el acusado, de forma que se habría eximido de responsabilidad durante la instrucción a otros representantes públicos, como el secretario, el arquitecto municipal o el concejal de Urbanismo.
Las acusaciones En la sentencia recurrida, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería consideró probado que Salvador Hernández, “como alcalde del Ayuntamiento de Carboneras desde julio del año 2011 hasta el año 2017... mediante la utilización de la Junta de Gobierno Local, adoptó una serie de decisiones administrativas contrarias a la ley al adjudicar varios servicios a determinadas empresas tramitándolo indebidamente como contratos menores, afectando los principios de concurrencia y publicidad que deben regir la contratación pública, a pesar de ser conocedor de las irregularidades administrativas, que aún de esta manera actuó a sabiendas de su ilegalidad y de ser actos contrarios a derecho, con la finalidad de adjudicar esas actividades a personas de su confianza y a pesar de poder acudir al asesoramiento ofrecido por la Diputación de Almería”.
Frente a estos ‘hechos probados’ para la Audiencia Provincial, el TSJA no aprecia ninguna ilegalidad manifiesta: “En el supuesto enjuiciado, la incorrecta vía procedimental elegida para la contratación no alcanza el nivel de ilegalidad ‘evidente, patente, flagrante y clamorosa”...requerida “para entender perpetrada la prevaricación, y ni hay base alguna para plantear que el acusado optara por la contratación directa en pos de un provecho personal o de otros fines espurios, ni consta ni se alega que mantuviese relación personal especial con las empresas contratantes o con sus socios o administradores, resultando por el contrario que al menos una de ellas, ‘Zofre, S.L.’, había trabajado para el Ayuntamiento desde años antes a la llegada del acusado a la corporación”.
Sin oposición en el Ayuntamiento
La sentencia dictada por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado 12 de enero va más allá en su razonamiento para justificar el buen proceder de Salvador Hernández en su etapa como alcalde de Carboneras en las contrataciones denunciadas, al plantear que, además de lo ya señalado anteriormente, “no consta tampoco que la contratación seguida durante los años abarcados por los hechos fuese en alguna ocasión objeto de oposición de cualquier clase por ningún concejal ni grupo municipal sino que, por el contrario, las actuaciones del alcalde eran en ocasiones respaldadas por la Junta de Gobierno Local”.
Y concluye añadiendo, “como dato de especial trascendencia, que tampoco hubo en ningún momento reparo o advertencia en contra por parte del secretario del Ayuntamiento”.
Ante esta sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En esta causa, la acusación particular ha estado representada por el propio Ayuntamiento de Carboneras.
El ex alcalde de Carboneras ha expresado a este diario su deseo de no hacer declaraciones sobre el fallo del TSJA. "Me reservo la opinión. Ahí está la sentencia”, dice.
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