El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora deberá indemnizar con cerca
de 20.000 euros a una arquitecta técnica que en 2017 obtuvo la mejor
puntuación en un concurso-oposición para cubrir una plaza en el
Consistorio pero que, finalmente, no fue contratada optando por otra
aspirante "a pesar de la, al menos, inicial mejor puntuación de
la demandante".
La Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado mediante
una providencia del pasado 3 de febrero, consultada por Europa Press,
el recurso de casación impulsado por el Ayuntamiento contra la
sentencia del TSJA que da la razón a la arquitecta, quien obtuvo
durante el proceso de concurso-oposición 34 puntos frente a los 33
de la aspirante contratada.
La sentencia del tribunal
andaluz, que revoca el fallo dictado en primera instancia, señala
que el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora deberá indemnizar con
19.200 euros más intereses y las correspondientes cotizaciones a la
Seguridad Social de la perjudicada por el tiempo en que hubo de haber
ocupado la plaza convocada el 24 de enero de 2017 de haber sido
adjudicataria de la misma, más las costas. Del mismo modo, anula la
resolución administrativa impugnada.
El fallo del TSJA
indica que el Ayuntamiento no contestó al requerimiento de la
perjudicada, quien solicitó mediante escrito que le fuera adjudicado
el puesto de arquitecto técnico al tener más puntuación que su
competidora.
Al respecto, el Ayuntamiento no ofreció
"ninguna explicación o dato" sobre la razón de ser de la
adjudicación de la plaza a otra aspirante, sino que "se limitó
a convocar otro proceso selectivo que, según dijo, corrigiera o
revocara aquel" en el que la afectada pedía la adjudicación a
su favor por tener mejor puntuación.
El TSJA estima, no
obstante, que el Ayuntamiento "tenía a su cargo probar el mejor
derecho de la adjudicataria en un proceso selectivo, el de 24 de
enero de 2017" dado que este "mantenía su eficacia",
puesto que de no haberse observado las debidas garantías, la
corrección del proceso debía de darse por el procedimiento
legalmente establecido para la revisión de actos administrativos y
no a través de un nuevo concurso.
Consulte el artículo online actualizado en nuestra página web:
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/3/provincia/252541/indemnizacion-a-una-arquitecta-que-gano-un-concurso-y-no-fue-contratada