La actividad de vigilancia y control en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar no cesa, de hecho se multiplica con el fin de velar por la riqueza medioambiental y paisajística de la denominada joya de la corona de la provincia.
Parte de estos esfuerzos se han centrado en el control y vigilancia de las autocaravas con el fin de evitar que estas estacionen en lugares en los que están prohibidos y causen daños medioambientales.
A lo largo de 2022, se incoaron un total de 50 expedientes por estacionar un vehículo adaptado a vivienda, entre el ocaso y el orto, en lugar no autorizado para tal fin. Según ha informado la Delegación Provincial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de ellos, 25 han terminado con el reconocimiento de los hechos por parte del infractor y el pago voluntario de la sanción con las reducciones previstas en el art. 85 de la Ley 39/2015, estando el resto de expedientes aún en instrucción.
Se trata de una infracción leve tipificada en el artículo 26.1.A) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, por acampar fuera de los lugares señalados al efecto.
Las sanciones económicas por este tipo de infracción oscilan entre los 60,1 y 601,01 euros (art. 27.1.A de la Ley 2/1989). En Almería, según datos ofrecidos por Medio Ambiente, se han impuesto sanciones de 350 euros y 600 euros (esta ultima cuantía en el caso de que los agentes hayan requerido que abandonarán el lugar y no lo hayan hecho).
Por estacionamiento en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar se han incoado un total de 102 expedientes. Se trata, de nuevo, de una infracción leve tipificada en el artículo 26.1.D) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, por estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.
La acampada y el aparcamiento permanente también se recoge en la normativa específica del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: "Queda prohibido para el desarrollo de actividades de uso público: f) La acampada y el aparcamiento permanente o temporal fuera de los campamentos de turismo y áreas de acampada, entre el ocaso y la salida del sol, de vehículos habilitados como viviendas, y la construcción de habitáculos con cualquier tipo de materiales".
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