La noticia de la muerte de un águila real en Arboleas cayó como un jarro de agua fría entre numerosos habitantes no sólo del mencionado municipio sino de todo el Valle del Almanzora. Y es que el reciente regreso de esta especie y la posibilidad de verla planeando sobre las sierras y campos del Almanzora era un atractivo habitual para vecinos, senderistas o ciclistas que paseaban con asiduidad por esta zona.
Sobre la causa de la muerte, la información de la Comandancia de la Guardia Civil fue clara. En el cadáver se encontraron restos de disparos de escopeta tanto en un ala como en el dispositivo GPS. Por estos hechos y gracias a la colaboración ciudadana la Benemérita anunció que ya hay un hombre bajo investigación, lo que anteriormente se conocía con la figura judicial de 'imputado'.
Fue también la Benemérita la que anunció que se trata de un presunto delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos según artículo 334 del Código Penal, ya que el águila real está considerada una especie incluida en listado de especies silvestres en régimen de protección especial.
Pues bien, lo dictado por dicho artículo del Código Penal supone que el hombre investigado o cualquiera que lleve a cabo una acción como la que presuntamente tuvo lugar contra el águila real, se puede enfrentar hasta a dos años de cárcel en el caso de ser declarado culpable finalmente.
Según dicho artículo, el responsable de cazar, pescar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de fauna silvestre "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general".
El Código Penal español no sólo contempla estos castigos para los autores del fallecimiento o eliminación de este tipo de fauna silvestre sino que la misma pena se impondrá "a quien, contraviniendo las leyes u otras
disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su
hábitat".
De la misma manera, si los hechos "se
hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de
prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en
todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o
pescar por tiempo de tres meses a dos años".
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