Ecologistas han celebrado este jueves la "intervención" de
la Junta de Andalucía en la ejecución de las sentencias en torno al
paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), y el hotel de
Azata, y han señalado que, si los terrenos son "protegidos
desde el año 1994", la licencia municipal de obras concedida en
2003 es "nula de pleno derecho".
Ha remarcado
que la "matización" hecha por la Junta al Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que sostiene que el
suelo es "no urbanizable de especial protección desde 1994"
significa que el Ayuntamiento carbonero "tiene la obligación de
anularla".
En declaraciones realizadas a Europa
Press, el abogado en todos los procedimientos judiciales, José
Ignacio Domínguez, ha remarcado que la puntualización que ha
trasladado la Junta al tribunal "es muy importante" de cara
a la consecución definitiva de la demolición de la edificación de
22 plantas y 411 habitaciones.
"La Junta de Andalucía
por fin ha intervenido en el asunto y lo ha hecho de manera muy
acertada", ha afirmado Domínguez, quien ha añadido que el
Tribunal Supremo (TS) "ya ha ordenado al Ayuntamiento anular la
licencia municipal" mediante procedimiento de revisión de
oficio, "aunque sigue sin hacer caso".
Al hilo
de esto, el abogado conservacionista ha subrayado que la Junta no
acepta el argumento dado por el Ayuntamiento en el acuerdo de pleno
por el que "modificó" la calificación del paraje como no
urbanizable de especial protección y, por eso, pide al TSJA que lo
anule ya que no daría cumplimiento a la sentencia.
"Los
terrenos son protegidos desde 1994 y no son, como dice el
Ayuntamiento, urbanizables hasta que han surgido unas incidencias
sobrevenidas nuevas que le han obligado a cambiar el PGOU", ha
concluido.
La Junta de Andalucía ha pedido al Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordene "expresamente"
al Ayuntamiento de Carboneras a reflejar, tanto "en
sus documentos" como "en sus decisiones", que el
paraje de El Algarrobico y el suelo sobre el que se levanta el hotel
de Azata son "suelo no urbanizable de especial protección desde
1994".
Por esta razón, solicita, además, que el
alto tribunal andaluz anule parcialmente el acuerdo municipal
adoptado en pleno el pasado mes de abril al considerar que no era
"necesario" porque El Algarrobico tiene, ´de facto´, la
clasificación de suelo protegido donde no se puede edificar "desde
1994", año en el que se publicó la normativa ambiental del
parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
Para el Gobierno
andaluz, la condición de no urbanizable del suelo de este paraje "no
procede de efectos sobrevenidos" como sostiene el Ayuntamiento
en su acuerdo de pleno de 26 de abril, sino que ha quedado
"establecida judicialmente con efectos desde 1994, mucho antes
de que, en 2009", según remarca, se aprobase por la corporación
municipal la calificación como urbanizable "ahora
anulada".
"DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LAS
SENTENCIAS" POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
El incidente
de ejecución que ha presentado la Junta al TSJA, al que ha tenido
acceso Europa Press y con el que irrumpe en el procedimiento que
hasta ahora solo han impulsado los colectivos ecologistas, argumenta
que hay un "defectuoso cumplimiento" de las sentencias por
parte del Ayuntamiento de Carboneras de acuerdo al examen hecho del
acuerdo remitido a la Consejería de Fomento para su inscripción en
el Registro de Planeamiento.
El Tribunal Supremo concluyó en enero que la "complejidad" que rodea al
hotel de impide ordenar su demolición por vía judicial, ya que la
licencia municipal de obras concedida en 2003 "sigue siendo
plenamente legal casi 20 años después" pese a la normativa
ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y la
Ley de Costas.
Consideró, asimismo, que existe una
"inadmisible lenidad de todas las administraciones involucradas"
en alusión a Ayuntamiento de Carboneras, Junta de Andalucía y
Estado y que esta "ha propiciado una actuación carente de toda
razón y toda lógica" en torno a la construcción del hotel. No
obstante, avisó de que la solución "no puede distorsionar las
instituciones jurídicas".
"No parece que tales
complicaciones jurídicas, e incluso subjetivas por la pluralidad de
administraciones implicadas, con Ayuntamiento, Junta y Estado, puedan
resolverse sin que se lleven a cabo los trámites del procedimiento
legalmente previsto, es decir, la revisión de oficio", remarcó.
La revisión de oficio del permiso municipal debe llevarla a cabo el
consistorio.
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