La Junta regula la recogida de setas

Para evitar daños en espacio natural y favorecer la recuperación y regeneración del ecosistema

La Voz
12:25 • 14 oct. 2023 / actualizado a las 12:32 • 14 oct. 2023

La consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul hace un llamamiento a la población que, atraída por la micología, se acerca a los espacios naturales para recoger setas; de modo que lo hagan con cuidado y respeto por el entorno.



La Junta de Andalucía recuerda que la recogida de setas y hongos es una práctica que está regulada para evitar daños y favorecer que el ecosistema pueda recuperarse y regenerarse de una temporada a la siguiente.



Dado el creciente interés que esta práctica tiene en Andalucía, se ha hecho necesario regular la actividad para evitar la recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente y en particular a la biocenosis en la que participan los hongos.



De esta manera quedará garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y los espacios micológicos se mantendrán en un estado de conservación favorable.



La Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, en el artículo 31.2, matiza que no es necesaria una autorización para la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie. No obstante, a pesar de que no sea obligatoria una autorización, sí conviene cumplir una serie de condiciones.



Entre éstas, conviene recordar que las cantidades recolectadas para el autoconsumo están limitadas a entre tres y cinco kilogramos por persona y día, según la provincia. Cuando se realiza la recolección no se debe alterar la capa superficial del suelo, y queda expresamente prohibido el uso de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo y produzcan daños en el micelio de los hongos, ya que esto podría impedir la aparición de nuevos ejemplares.



La recolección de setas inmaduras tampoco está permitida y deben respetarse las no comestibles, de modo que conviene dejarlas tal cual, lo mismo que aquellas que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado. Todas cumplen una función ecológica, se recuerda desde la consejería.



Desde el Gobierno andaluz también se recalca que está prohibida la recogida de setas en horas en las que ya no hay luz natural para evitar el uso de linternas u otras fuentes de luz artificial. Se recomienda, por otra parte, emplear cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas de aquellos ejemplares recogidos.


También se recuerda que la recogida es gratuita en los montes públicos y no se requiere autorización salvo que, expresamente, se advierta lo contrario. Atentos a otras disposiciones. Si la recolección se va a realizar en monte público perteneciente a un ayuntamiento, el aficionado recolector ha de estar pendiente de las disposiciones municipales que correspondan. Y si se trata de terrenos particulares, la recogida sí necesitará de la autorización de la propiedad.


Desde la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul también se informa de que estas directrices, que se publican en el BOJA como resolución por cada una de las delegaciones provinciales de la Consejería, no tiene que aplicarse en los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, donde la recolección de setas se rige según su normativa específica.


En los Espacios Protegidos sí será de aplicación y, además, habrá que tener en cuenta otras normas específicas que son las que se aplican en cada uno de los parques o parajes naturales.


Por último, el director general de Política Forestal y Biodiversidad subraya la prohibición de la circulación de vehículos campo a través. “No está permitido dañar, perseguir, molestar o inquietar a los animales silvestres ni abandonar residuos en el monte”, señala a la par que recuerda que el “incumplimiento de estas obligaciones constituirá una infracción administrativa que puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas”.


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