Los ecologistas ganan la batalla del LIC ‘Artos de El Ejido’ en el TSJA

El tribunal andaluz falla contra la Junta por la desclasificación parcial de terreno protegido

Artinera creciendo en el LIC ‘Artos de El Ejido’.
Artinera creciendo en el LIC ‘Artos de El Ejido’.
Víctor Navarro
21:25 • 18 dic. 2023

El TSJA revoca la orden elevada por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía con la que buscaba desclasificar 75 hectáreas protegidas del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ‘Artos de El Ejido. El alto tribunal andaluz da un revés al Gobierno regional fallando a favor del recurso contencioso administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción Almería,  contra la  Orden  de 22 de septiembre  de 2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por la que se aprobaba la descatalogación parcial de éste paraje LIC.



El grupo ecologista se adjudica la victoria de este lance al encontrar el TSJA  la norma “contraria al derecho”. Del mismo modo, Ecologistas en Acción Almería, ya habrían solicitado al gobierno andaluz que aprueba un plan de gestión para que ‘Artos de El Ejido’ sea catalogada como Zona Especial de Conservación (ZEC), así como la restauración del espacio protegido LIC.



En el recurso elevado por el grupo conservacionista, se afirmaba que se estaba legitimando un “deterioro antrópico prohibido; vulnerando la primacía del Derecho de la Unión Europea, por el cual se habría puesto en peligro la consecución de los objetivos conseguidos  en la Directiva 92/43, incumpliendo el artículo 4.4 de la Directiva 92/43 y del artículo 43.3 de la Ley 42/2007, “al no haber declarado como ZEC el LIC ‘Artes de El Ejido’ desde el 21 de septiembre de 2012”.


En septiembre de 2006 se publicaría la lista de lugares de importancia comunitaria de la región mediterránea, entre la que se encuentra el LIC de ‘Artos de El Ejido. Para recudir el tamaño de un lugar incluido en la lista, el Estado miembro requiere probar que las zonas en cuestión no tienen interés sustancial para la conservación de la flora y la fuina y que “el mero hecho de que una zona no posea un determinado momento después de su inclusión como LIC de un tipo hábitat en el Anexo 1 no constituye motivo de desclasificación”.

El fallo del TSJA destaca que la desclasificación propuesta por la Consejería de Agricultura no se respaldaba con la base científica requerida y que la Comisión Europea no disponía de suficiente información para justificar la reducción de la superficie del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). La sentencia subraya que la administración andaluza “actuó al margen de la Directiva Europea y las advertencias de la Comisión”, aseveraría el TSJA.

“La propuesta enviada por las autoridades españoles en la última actualización de Natura 2000 para la desclasificación LIC de ‘Artos de El Ejido’ no aporta ninguna prueba para desclasificación de terrenos”.








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