Lubrín

El juez no ve delito en la contratación de obras del alcalde de Lubrín en 2020

El magistrado ha sobreseído de forma provisional el proceso contra Domingo Ramos

El alcalde del municipio de Lubrín, Domingo Ramos.
El alcalde del municipio de Lubrín, Domingo Ramos. La Voz
La Voz
16:20 • 21 dic. 2023

El titular de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vera ha dictado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta para aclarar la suspensión y posterior licitación a otra empresa de unas obras en el municipio de Lubrín a finales de diciembre de 2020 al no apreciar la perpetración de delito alguno por parte del alcalde del municipio, Domingo José Ramos (PSOE), en su actuación.

Así consta en el auto dictado por el juez, al que ha tenido acceso Europa Press, con el que pone fin a la investigación iniciada a raíz de una querella interpuesta por los supuestos delitos de prevaricación y falsedad documental después de haber tomado declaración al primer edil y a varios empresarios durante la fase de instrucción.

La investigación surgió a raíz de la querella efectuada por la mercantil afectada, a la que a finales de noviembre de 2020 se le encargaron obras de pavimentación de varias calles del municipio que, a su vez, fueron subcontratadas a otra mercantil, y que se vieron interrumpidas por orden de Alcaldía tras los días festivos de Navidad una vez iban a ser retomadas por los trabajadores al haber sido encargadas a otra empresa para que las finalizara.

El juez rechaza que se haya podido producir un delito de prevaricación a partir de la resolución municipal que ordenaba la paralización de los trabajos junto con el escrito del primer edil en el que se solicitaba a la Diputación de Almería que autorizara al Consistorio a finalización de los mismos con recursos propios.

El instructor advierte al respecto que consta la ratificación de la mencionada resolución por parte de la Diputación sin que aparezcan además indicios de conductas tipificadas como delictivas en la forma de proceder del primer edil a la hora de darse la suspensión de la obra.

La resolución, emitida el pasado 14 de diciembre, apunta que de las pruebas practicadas no se concibe tampoco la comisión de un delito de falsedad en base a los expedientes e informes derivados de la paralización de las obras por parte del Consistorio antes de que fueran encargadas a otra mercantil al aceptarse, en base a los documentos y declaraciones aportadas, que existen "registros independientes" y "no consecutivos" en la numeración de los archivos, sin que ello suponga una manipulación de los mismos.

La investigación trataba de dilucidar si el expediente articulado para la contratación de la finalización de obra había sido alterado deliberadamente mediante la manipulación de informes para intentar dar "apariencia legal" a la paralización de las obras por parte del Consistorio, algo que la justicia hasta el momento ha rechazado.










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