El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado
suspender la vigencia del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de
Carboneras de abril de 2023 por el que se desclasificó el
sector urbanístico de El Algarrobico, y se declaró espació
protegido en el PGOU, tal y como había solicitado el Gobierno
andaluz.
La sala no considera que sea "ostensible,
manifiesta y evidente" la nulidad que alega la Junta y traslada
que, para adoptar esta medida cautelar, se hace "necesario
interpretar" la "redacción" del citado acuerdo
plenario, lo que "constituye el fondo del pleito" y no
puede "ser decidido por este cauce procesal", según recoge
el auto al que ha tenido acceso Europa Press.
La Junta
impugnó el texto con el que el Ayuntamiento de Carboneras ejecutaba
la sentencia firme que le obliga a declarar el suelo de El
Algarrobico sobre el que se construyó el hotel de Azata "no
urbanizable de especial protección" después de la negativa del
entonces alcalde socialista, José Luis Amérigo, a modificar el
texto.
Para la administración autonómica, que sostiene
ahora que el paraje es espacio protegido desde 1994, no procede la
inclusión en el acuerdo de pleno de alusiones a "anular y
eliminar la clasificación urbanística vigente" o a "efectos
sobrevenidos al planeamiento vigente" por la directa aplicación
de la normativa ambiental del parque natural Cabo de
Gata-Níjar.
Posteriormente, con el cambio en el gobierno
en la corporación local carboneras, el nuevo alcalde, Felipe Cayuela
(PP), se alineó con la posición de la Junta y llevó a un pleno
convocado en noviembre una enmienda al acuerdo para suprimir esas
expresiones que, sin embargo, no salió adelante debido a los votos
desfavorables de los cinco ediles del PSOE, y la abstención de los
concejales de Ciudadanos y del edil no adscrito.
En su
auto, contra el que cabe recurso de casación al Tribunal Supremo
(TS) la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA indica que
estimar la medida cautelar interesada por la Junta y suspender la
vigencia de la desclasificación urbanística del Algarrobico en el
PGOU supone "prejuzgar el fondo del asunto".
Destaca
que la "nulidad que invoca" el Gobierno andaluz "no es
ostensible, evidente y manifiesta", y apunta que tampoco
"aparece con la suficiente entidad como para poner en entredicho
la presunción de legalidad que tiene todo acto administrativo".
"No
es ya que la nulidad alegada no sea manifiesta sino que el propio
planteamiento del recurrente parte de la necesidad de proceder a
interpretar la redacción del acuerdo, lo que constituye justamente el
fondo del pleito, que no puede ser decidido en este cauce procesal",
concluye.
La corrección de acuerdo para modificar el PGOU
que no salió adelante en el pleno que se convocó en noviembre y que
solicita la Junta facilitaría declarar nula de pleno derecho la
licencia de obras concedida a Azata del Sol en 2003.
El
Tribunal Supremo determinó en una sentencia de 2023 que para que los
terrenos de El Algarrobico sean "devueltos a su estado
originario, que debió mantenerse inalterable", es necesario
antes revisar la licencia de obras para, así, "garantizar el
interés económico, social y jurídico de las partes
implicadas".
Si el ayuntamiento declara nulo el
permiso municipal que se concedió en 2003, el siguiente paso natural
es la incoación de un expediente de demolición sobre la edificación
de una veintena de plantas y 411 habitaciones de Azata, que mantiene
vivas las reclamaciones por responsabilidad patrimonial ante los
tribunales.
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