El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado recurso de apelación presentado por la representación legal de AM. G. C. contra la sentencia emitida por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en la que absolvía a B. U. G., juzgado por un delito de agresión sexual como presunto autor, por "no haber quedado probado" el delito imputado.
El alto tribunal andaluz, después de haber evaluado la causa, confirma la sentencia de la corte almeriense y ha avisado a las partes de tener la opción de emitir un recurso de casación en el plazo de cinco días.
De acuerdo con los hechos juzgados por el tribunal de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Huércal-Overa y posteriormente en la Audiencia Provincial, AM G. C. habría sido víctima de una agresión sexual perpetrada por B. U. G., a la sazón jefe de la demandante. El acusado, sobre las 16:30h del pasado 27 de octubre de 2016 habría llamado a su empleada a la oficina, y cuando la mujer llegó a la puerta, B. U. G. presuntamente, agarró por el pelo a la mujer, y tras arrastrarla contra la mesa del despecho, la habría "penetrado en varias ocasiones" contra su voluntad. Asimismo, según el relato, B. U. G. habría amedrentado a la mujer con amenazas para guardar silencio y no denunciar el episodio de agresión sexual.
La mujer interpuso una denuncia "tras ser abordada por una tercera persona que no ha podido ser identificada", el 26 de enero de 2017. Como consecuencia de los hechos denunciados, la mujer no acudió a ningún centro médico hasta el 9 de noviembre de 2016, siendo diagnosticada por una enfermedad pélvica inflamatoria cuyo origen no "quedó probado".
La sentencia fue recurrida a fin de que se procediera a dictar una nueva sentencia después de que se haya estimado el informe pericial presentado por la acusación particular. A tenor de esta petición, el tribunal de primera instancia dio cumplimiento fe la resolución y el 30 de septiembre de 2022 dictó sentencia, acordando la libre absolución del acusado. Como consecuencia de la resolución, la acusación solicitó la nulidad del juicio, y el Ministerio Fiscal y la defensa, la confirmación de la defensa.
Los testimonios y el informe pericial han sido claves
El TSJA ha considerado que si bien, AM. G. C. afirmara invariablemente desde el comienzo de de las actuaciones que B. U. G. la agredió sexualmente, la misma firmeza mostró el acusado en negar, "no ya haberla violado, sino incluso mantenido relaciones íntimas con ella".
Asimismo, el alto tribunal andaluz también ha tenido en cuenta los testimonios dados durante los juicios precedentes en los que los hermanos M. S. afirmaron haber estado en compañía del acusado durante las horas en las que presuntamente ocurrieron los hechos. De la misma manera, una trabajadora de la empresa, manifestaría que las cortinas del despacho de B. U. G. "siempre" estuvieron levantadas en el día de autos y que el despacho no está insonorizado. Según el relato de esta empleada, "ambos se encontraban trabajando para empresas italianas", con cuyos representantes, el acusado solía almorzar y que la demandante "le había comentado desde que comentó a trabajar allí que tenía problemas ginecológicos.
Por otra parte, los informes periciales psicológicos presentados por la acusación particular, "no resultan determinantes, ni suficientes para tenerlos acreditados". Esta falta de acreditación de lesiones físicas y de pruebas médicas que demuestren que la enfermedad pélvica sufrida por la mujer, fueran consecuencia de la agresión denunciada, sumado a los testimonios anteriormente citados, llevó a la Audiencia a considerar que existían serias dudas sobre la realidad de los delitos.
En su decisión final, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación legal de AM. G. C., confirmando la sentencia emitida por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.
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