El Ejido

Revocada la indemnización impuesta a Paco Góngora por un supuesto lucro ilícito

El Tribunal Supremo suprime la condición de partícipe a título lucrativo al alcalde ejidense

Francisco Góngora, alcalde de El Ejido, en una imagen de archivo.
Francisco Góngora, alcalde de El Ejido, en una imagen de archivo. La Voz
Europa Press
17:27 • 12 jun. 2024

El Tribunal Supremo ha suprimido la condición de partícipe a título lucrativo del alcalde de El Ejido (Almería), Francisco Góngora (PP), por la que debía de hacer frente a una indemnización de 74.018 euros al considerar inicialmente que se había lucrado de forma ilícita mediante la actividad de una empresa familiar.



El Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la representación letrada del regidor y señala que la responsabilidad que se le atribuye a través del artículo 122 del Código Penal no tiene cabida en el delito contra la Hacienda Pública, al que sí fue condenado su hermano y del que el alcalde fue absuelto.



"Nunca se ha visto en esta Sala aplicar tal precepto a un delito fiscal. Ningún precedente existe", reproduce el tribunal en base a la jurisprudencia que expone en los fundamentos de la sentencia, consultada por Europa Press, en la que también revoca dicha responsabilidad en relación a un tercer socio y al padre del primer edil, quien falleció poco después de que terminara el juicio que se efectuó en la Sección Tercera de Almería.



La Sala de lo Penal incide a través de pronunciamientos anteriores en que "jurídicamente no se puede sostener una participación a título lucrativo en relación a un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaria consistente en la elusión del pago de tributos", tal y como figuraba en la sentencia de origen.



Cabe recordar que la Audiencia absolvió a Góngora de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental por los que el fiscal interesaba la pena de cuatro años de prisión y multa de 1,2 millones de euros al no quedar acreditado que se "concertara" en el seno de la empresa familiar ´Agrícola Euro Alpujarra´ SL para realizar las operaciones por las que sí fue condenado su hermano, quien gestionaba "de forma unilateral" la mercantil.



El tribunal rechazó que el alcalde junto con su padre y un tercer socio se "concertaran previamente" con José Gabriel Góngora para "modificar los importes de las escrituras" con el "fin defraudatorio", aunque señala el "beneficio" obtenido "a través de la mercantil ante el impago tributario"; un precepto que ahora el Supremo hace decaer. La sentencia también absolvía al regidor ejidense del delito de blanqueo de capitales que le atribuía la acusación popular del PAL.



Durante una comparecencia poco antes de hacerse pública la sentencia, el alcalde aseguró que él "nunca" tuvo "ningún lucro" mediante la empresa y precisó que la sociedad "nunca repartió beneficios". "Mi inocencia no era un convencimiento personal, sino que era un hecho acreditado a la luz de todas las pruebas, tal y como ahora se ha puesto de manifiesto", señaló.



La sentencia del Tribunal Supremo, que rechaza los recursos de casación del resto de las partes, mantiene el pronunciamiento original sobre los hechos probados salvo en las responsabilidades a título lucrativo que deniega.


Hechos probados

Así, da por probado que el hermano del alcalde era el administrador de la empresa familiar Agrícola Euro Alpujarra SL que se constituyó para la compraventa de una finca rústica con escritura pública de 2000 por un precio de 300.506,05 euros.


Indica que, en 2001, el Pleno del Ayuntamiento de El Ejido aprobó el PGOU que incluía la finca "manteniendo los mismos usos globales previstos en el Avance del PGOU aprobado en pleno julio de 1998 en donde se calificaba una parte de la citada finca suelo urbanizable".


El tribunal relata que, en 2004, actuando como representante de la mercantil, José Gabriel Góngora acordó firmar contrato privado con el también condenado, A.G.M., administrador de Murgi Edificaciones SL, para transmitir la finca urbanizable y acordando un precio de 1.538.560 euros.


"Consignaron de forma manuscrita en el contrato ´acordar declarar el local a 100.000 Ptas. descontando del valor escritura de la finca 56.250 Ptas. con lo que valdría 199.750.000 pesetas pudiendo llegar a 150.000.000, abonándose, no obstante, únicamente la cantidad de 400.000 euros en el mes de noviembre de 2004", precisa.


El tribunal estimó acreditado que ambos administradores, "con el ánimo de causar un perjuicio económico a la Hacienda Pública y alterando la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la indicada operación de compraventa", en 2007 otorgaron escritura pública de la compraventa realizada en 2004 pero que, con ánimo falsario, en vez de fijar el precio en 1.538.560 euros lo hicieron por 918.312,03 euros, fijando que el resto del precio que se expresaba en la indicada escritura pública se abonaría mediante un cheque de 276.613,82 euros y otro cheque de 177.698,21 euros entregados en el momento de otorgar escritura".


Entre las operaciones fraudulentas, concreta que, "con igual ánimo falsario y de causar perjuicio a la Hacienda Pública", otorgaron escritura pública de compraventa por la cual Agrícola Euro Alpujarra compraba dos locales comerciales a Murgi Edificaciones por 174.453,76 euros que lo vendedores "confesaron recibidos mediante cheque entregado en el momento de otorgar escritura cuando realmente no se abonó cantidad alguna".


"De esta forma la base imponible del Impuesto de Sociedades que gravaba la operación de compraventa quedaba alterado al no declarar el precio real 1.538.560 euros de la compraventa y declarar, sin embargo, el consignado en escritura pública de 2007 de 918.312,03 euros que se completaría hasta alcanzar el precio real de 1.538.560 euros con el abono de 400.000 euros en 2004, y la venta ficticia de los referidos locales comerciales por el precio de 174.453,76 euros", indica.


Mantiene el fallo que se dejó de ingresar una cuota de 296.072,03 euros como "consecuencia de haber ocultado una base imponible de 1.006.940,50 euros en el impuesto de sociedades".


El Supremo mantiene la condena a los administradores de ambas mercantiles a penas de 22 meses de prisión por sendos delitos contra la Hacienda Pública y multas de 592.144,06 euros, al margen de que les prohíbe el acceso a subvenciones o ayudas públicas o el goce de beneficios e incentivos fiscales. Ambos son responsables civiles directos solidarios de la cantidad defraudada y las mercantiles, subsidiarias.


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