El Ejido

El Tribunal Supremo limpia el honor del alcalde de El Ejido

Entrevistamos a José Pascual Pozo, Socio de Lealtadis Abogados

José Pascual Pozo, Socio de Lealtadis Abogados.
José Pascual Pozo, Socio de Lealtadis Abogados. La Voz
Pablo Poza
00:00 • 25 jun. 2024

¿Cuál es la relevancia jurídica del reciente fallo del Tribunal Supremo que exoneró al alcalde de El Ejido como responsable a titulo lucrativo por una defraudación tributaria por una empresa de la que era un simple socio?



Este fallo es muy relevante porque aclara que no se puede imputar responsabilidad lucrativa en delitos de defraudación tributaria en la modalidad de elusión del pago de impuestos como era el caso enjuiciado. Es un precedente importante y reitera la doctrina jurisprudencial del caso NOOS y la del caso TERRA MITICA.



 



¿Ha sido un procedimiento complejo?



Todo recurso ante el Tribunal Supremo es complejo, pero nos asistía la razón y estábamos convencidos de ello, pese a que muchos profesionales mantenían que no merecía la pena recurrir en casación. Nuestra filosofía es agotar hasta las últimas consecuencias cualquier posibilidad de defensa de los intereses de nuestros clientes y en este caso además se trataba de limpiar la honorabilidad de nuestro cliente que había estado sometido a un injusto proceso de casi diez años de duración con la exposición mediática que ello le ha supuesto.



 



¿Qué argumentos alegaron en el recurso de casación para denunciar la injusta condena de 1ª Instancia?



Nuestro cliente era un simple socio de una sociedad sin capacidad, ni responsabilidad alguna en la gestión, jamás recibió beneficio o dadiva de ella No hemos variado nuestros razonamientos jurídicos desde primera instancia y afortunadamente el T. Supremo nos ha dado la razón. Resumiendo mucho una cuestión compleja, sosteníamos y sostenemos que un socio no puede condenado como participe a título lucrativo en delitos contra la hacienda pública, si no existe una prueba de cargo que demuestre su intervención. La presunción de culpabilidad que desgraciadamente rige en el ámbito tributario no puede ser aplicable en el ámbito penal.

 

Esta larga lucha comenzó en 2012 y en 2024 han conseguido limpiar la reputación del alcalde de EL Ejido. ¿Es razonable esta demora?

Ese tipo de justicia tardía no es justicia. Este proceso ha sido un verdadero reto profesional durante más de una década, con una instrucción casi inquisitorial en la que no se ha respetado el principio de presunción de inocencia de nuestro cliente. Al tratarse de un personaje público, ha sufrido injustamente durante 12 años la sospecha de culpabilidad, pero afortunadamente su honor ha quedado reparado sin ningún tipo de dudas, porque ninguna relación tuvo con los hechos enjuiciados.

 

El Tribunal Supremo en su sentencia ha sido muy contundente al estimar su recurso. 

Así es, el T. S. ha dejado claramente sentenciada la nula participación del alcalde en los hechos enjuiciados. Es una satisfacción profesional enorme haber obtenido esta sentencia junto con nuestro magnifico equipo de derecho penal económico, fruto del esfuerzo y del buen trabajo realizado y recompensa el convencimiento en la inocencia e integridad de nuestro cliente.

 


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