El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir a trámite el recurso del encargado del banco de alimentos de una entidad religiosa de Vícar condenado a ocho años y medio de prisión por exigir a una mujer en situación de exclusión social mantener relaciones sexuales con él a cambio de entregas de alimentos a ella y a sus dos hijos.
El alto tribunal desestima estudiar el recurso impulsado por la defensa del penado para la revisión de la condena en base a la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 conocida como la ley del 'sólo sí es sí' al considerar "plenamente justificada" la condena impuesta tanto por las circunstancias del delito como por la motivación de la sentencia de instancia.
En esta línea, apunta que la condena es "proporcional dada la gravedad de los hechos que se describen en el relato histórico" toda vez que alude al planteamiento hecho por el TSJA, que rechazó el recurso de apelación, desde donde se apuntaba que la aplicación de la nueva ley conllevaría para el acusado una pena de "entre los diez años y un día y los 12 años", con lo cual, no le sería "en ningún caso" más favorable.
La sentencia de instancia impuso al acusado la citada pena de prisión por un delito de abusos sexuales agravado y una pena de 300 euros de multa por un delito leve de estafa.
Reparto de alimentos
Los hechos probados recogen que el condenado era el encargado de facto del reparto de alimentos de la Iglesia Evangélica La Puerta de dicha localidad almeriense si bien, sin la autorización del presidente del Banco de Alimentos de Almería, trasladó el almacén a una cochera de su propiedad.
En el verano de 2014 contactó con una mujer, en situación de exclusión social y necesidad, a la que proporcionó diversos alimentos sin estar inscrita previamente en el Banco y al margen de la asignación oficial establecida para cada fase de ayuda, con el fin de ganarse su confianza.
En ese primer encuentro y antes de marcharse, le hizo tocamientos en el glúteo, y se ofreció a ayudarle si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él, según el relato de hechos probados.
Días después, tras recibir insistentes llamadas de él, la mujer, que se encontraba en "una situación desesperada", sin alimentos básicos para sus hijos, accedió a sus pretensiones manteniendo relaciones sexuales con el condenado en diversas ocasiones, siempre bajo la promesa por parte de él de que no iba a faltarle de nada y entregándole 15 euros en aquel encuentro.
Posteriormente, en otro encuentro que se produjo en el domicilio del condenado, la víctima se negó a practicar sexo anal; negativa por la que éste suspendió la entrega de alimentos.
En algunos casos, el condenado exigía cinco euros a las personas inscritas oficialmente en el programa de alimentos y que se encontraban en situación de exclusión social, con la falacia de que era condición previa necesaria para obtener la inscripción en el programa. En otros casos les exigía el pago de 2 euros para retirar los alimentos del almacén.
El Tribunal Supremo ya señaló el "prevalimiento" de su situación sobre la víctima del que se valió el acusado al no poder cuestionarse que "la pobreza severa, la falta de los más elementos recursos, cuando además afecta a niños de muy corta edad, constituye un factor que extrema la vulnerabilidad de quien la sufre y, como una suerte de vaso comunicante, aumenta la superioridad de quien busca aprovecharse de dicha situación".
Así, incidió en que los hechos probados mostraban "con manifiesta claridad la situación de superioridad, de marcada asimetría social y personal, en la que se encontraba el recurrente respecto a una víctima en situación de extremada necesidad y en consecuencia también de intensa vulnerabilidad".
De igual modo, apuntaban "su proyección altamente limitativa en la libertad de la víctima para consentir las propuestas condicionadas que aquel le formuló; tercero, la plena consciencia del hoy recurrente tanto de la situación de superioridad como de los efectos inhibidores sobre la libertad de decisión de la víctima, lo que determinó el plan del autor".
La Sala concluyó que la condena del recurrente se basó en prueba suficiente, racionalmente valorada, integrada por las declaraciones de la víctima y del propio acusado, así como por la prueba testifical.
Sobre el testimonio de la víctima, afirmaba que ofreció informaciones altamente fiables "sin que se identifique, tampoco, ningún déficit de credibilidad subjetiva derivado de una mala relación con el recurrente o por la concurrencia de fines espurios".
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