El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería ha declarado la nulidad del Pleno de carácter "urgente" celebrado el pasado 3 de julio de 2023 en el Ayuntamiento de Garrucha.
Se trata de la sesión plenaria en la que se constituyeron los grupos políticos y la
organización de la corporación, entre otras cuestiones, al haberse
dado "defectos", según la Administración judicial, tanto en la convocatoria como en la notificación de la
sesión y de la documentación de los asuntos que se iban a
tratar.
La resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación, estima el recurso
impulsado por varios miembros del PSOE contra el Ayuntamiento de
Garrucha que lidera el ´popular´ Pedro Zamora, el cual fue apoyado
también por la Fiscalía, que apreció una serie de
"irregularidades" que, en definitiva, privaban "a la
totalidad de los vecinos del municipio a participar en los asuntos
públicos municipales".
La sentencia dictada este
mismo miércoles expone que la convocatoria del pleno se realizó el
viernes 30 de junio de 2023 para celebrarse al lunes siguiente, 3 de
julio, de manera que "medió únicamente el fin de semana"
sin que hubiera al menos dos días hábiles de por medio, toda vez
que uno de los concejales demandantes se encontraba de viaje fuera de
la localidad.
Asimismo, considera la juez el carácter
"extraordinario y urgente" de la sesión "no fue
explicado en el Pleno correspondiente" ni tampoco "justificado",
ya que no se ha acreditado que hubiera un plazo perentorio que se
viera incumplido de no celebrarse la convocatoria.
De
igual modo, da cuenta de que la notificación para la celebración
del Pleno no se hizo correctamente, puesto que no se hizo de manera
directa a los concejales demandantes en su domicilio sino que se
realizó, con respecto a dos de ellos, a la portavoz del grupo
municipal del PSOE.
Igualmente, desde el Ayuntamiento no
se acreditó que se hubiera entregado la documentación
correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día de la
sesión en la que se debatía la retribución por dedicación
exclusiva y parcial, la periodicidad de las sesiones de pleno, la
creación y composición de la sesiones informativas, el nombramiento
de representantes en instituciones y entidades, la delegación
competencias del Pleno a Alcaldía y la designación y nombramiento
de personal eventual.
Ya al inicio de la sesión, el
portavoz suplente del grupo municipal del PSOE manifestó que la
urgencia de la sesión no estaba justificada al entender que "había
tiempo de sobra para convocar" un pleno "dentro de los 30
días previsto para ello", de manera que anunció su voto en
contra de la urgencia al ver vulnerado el derecho constitucional de
los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
"Aunque
los demandantes acudieran al Pleno, supone una vulneración del
derecho fundamental de participación política pues no pudieron
tener acceso a la documentación relativa al orden del día a tratar
a fin de formarse una voluntad en debida forma para poder manifestar
su postura con todas las garantías, postura que debe recordarse
supone manifestar la voluntad de sus votantes", expone la juez,
que comparte así "plenamente" el informe del Ministerio
Fiscal.
Por su parte las Fuentes municipales, actualmente en el gobierno local, aseguran que dicha sentencia, no se les ha notificado de forma oficial, sin embargo apuntan que cuando se haga efectiva la comunicación por parte de la justicia, "recurrirán hasta el final".
Segunda Sesión Anulada
En una segunda
sentencia dictada el martes por el mismo órgano judicial, la juez
también anula la sesión celebrada el 5 de diciembre de 2023
convocada de manera "extraordinaria y urgente" para aceptar
el proyecto ´IndaloEfficiency-Control de Alcantarillado y mejora de
Eficiencia Hídrica de Almería´ al volver a detectar defectos en la
convocatoria y la notificación.
La magistrada concluye a
la vista del caso que carácter extraordinario y urgente de la sesión
"no concurría en este caso" al no haber un "plazo
perentorio que se viera incumplido de no celebrarse la convocatoria
respetando el plazo legal de dos días hábiles", máxime cuando
el plazo para presentar la documentación necesaria para acceder a la
subvención del proyecto "vencía el 22 de diciembre".
Además,
según añade, tampoco se respetó "la notificación a los
concejales demandantes en su domicilio", ya que solo consta un
correo electrónico "remitido a uno solo de los tres
demandantes". La juez no ve justificación para la
ausencia de notificación personal en su domicilio a los ediles
"tratándose además de un municipio pequeño y donde todos
saben la residencia de los concejales".
"La
notificación por correo electrónico a una sola de las demandantes,
sin que conste su recepción ni lectura, podría haber alterado la
composición del órgano colegiado impidiendo la libre asistencia al
mismo, acudiendo los demandantes al tener conocimiento de la
convocatoria por vía oral, por lo que tampoco tuvieron en su poder
-con la antelación necesaria- la documentación correspondiente a
los asuntos a tratar en el orden del día", recalca.
El PSOE insta a los ediles no adscritos a devolver el dinero cobrado
Por su parte, la
portavoz municipal Socialista,
María López, ha
señalado que la invalidación de la sesión plenaria supondría, que
"no están constituidos los grupos municipales".
En este
sentido, han llamado la atención sobre la organización del equipo
de gobierno que preside el ´popular´ Pedro Zamora del que forman
parte dos concejales que "ahora mismo son no adscritos" un
hecho que implica
que no se puede tener delegaciones del alcalde, o sea, que no puedes
tener cargos de gobierno ni cobrar sueldos", han asegurado a la
hora de señalar que las competencias que ocupan los ediles Álvaro
Ramos y Luis José Fernández. Asimismo, desde el
PSOE sostienen además que "todo el dinero que han estado
cobrando durante todo este año tienen que devolverlo" y "no
pueden volver a tenerlo".
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