Cuevas del Almanzora

La justicia admite el recurso para instar al Gobierno a limpiar Palomares

La sala ha admitido a trámite el recurso impulsado por la asociación Ecologistas en Acción

Imagen de archivo de la zona de Palomares afectada.
Imagen de archivo de la zona de Palomares afectada. La Voz
La Voz
14:18 • 05 sept. 2024

La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso impulsado por Ecologistas en Acción para atajar la limpieza de la tierra contaminada con americio y plutonio en Palomares (Almería) a fin de decidir si ordena y da plazo al Ministerio de Transición Ecológica (Miteco) para la ejecución del plan de rehabilitación en la zona.

En un decreto emitido este lunes y consultado por la agencia Europa Press, acuerda tramitar el recurso a través del procedimiento ordinario tras la desestimación presunta por silencio administrativo al respecto de la solicitud que la organización ecologista presentó ante el Ministerio para la Transición Ecológica en noviembre de 2023 para la limpieza de la tierra contaminada.

De igual modo, dispone que se dé traslado de expediente administrativo a Ecologistas en Acción al tiempo que les ofrece 20 días de plazo para presentar su escrito de demanda al respecto, fije cuantía y solicite los medios de prueba que considere precisos conforme a sus pretensiones.

La Audiencia Nacional ya aceptó la competencia para conocer de este recurso en julio de este año después de que el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 8 decidiera elevar las actuaciones el pasado mes de abril atendiendo el criterio de la Fiscalía frente a la postura de la Abogacía del Estado, que otorgaba la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El tribunal del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo ya se mostró de acuerdo con el criterio del Ministerio Público, para el que es la Secretaría de Estado de Energía del ministerio la encargada de "desarrollar" la remediación del suelo radiactivo de Palomares con el almacenamiento temporal de 6.000 metros cúbicos de residuos.

En este sentido, el magistrado Celestino Salgado señaló un artículo de la ley sobre energía nuclear incluido en el Real Decreto por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que establece que el Miteco, a través de la Secretaría de Estado de Energía y previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, podrá declarar un suelo o terreno como contaminado radiológicamente.

"Siendo objeto de recurso la desestimación por silencio administrativo de una solicitud sobre materia cuya resolución compete a un Secretario de Estado, la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional", determinaba el magistrado-juez.

El órgano solicitó al Ministerio la remisión del expediente administrativo sobre la limpieza de los suelos contaminados en varias ocasiones para decidir sobre esta cuestión de competencia, llegando incluso a apercibir con una sanción a la autoridad o al funcionario responsable en caso de no hacerlo.

El colectivo conservacionista tomó la iniciativa el pasado febrero, cuando se cumplían 58 años desde que cuatro bombas termonucleares cayeron accidentalmente sobre esta pedanía tras colisionar en el aire dos aeronaves de las Fuerzas Áreas de EEUU y ante la evidencia "de que todo sigue igual"

La decisión de elevar a los tribunales la situación de "inacción" que se prolonga en el tiempo está motivada por el "silencio" por parte del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a los requerimientos de Ecologistas en Acción para que "fije plazo" para "llevar a efecto" el Plan de Rehabilitación de la zona que el Gobierno ha sostenido, desde siempre, debe ejecutar la administración estadounidense.

Es la segunda vez que se recurre a la Audiencia Nacional (AN) para que obligue a fijar plazo para ejecutar la limpieza y ordene que, a la espera de encontrar un almacenamiento definitivo del material radiactivo, se depositen temporalmente los aproximadamente 6.000 metros cúbicos de residuos obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 metros cúbicos de tierra previstos por el Ciemat y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

La primera vez, la justicia sentenció en 2019 que el CSN "no tenía competencias" para ejecutar los pedimentos de la organización ecologista, aunque no señaló qué órgano debía hacerlo.

Demanda ante Estrasburgo
De manera paralela, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también anunció que va a estudiar la demanda que Ecologistas en Acción elevó contra España por la "falta de solución" a la "emergencia radiológica" que se vive en Palomares desde 1958 y la "inacción" de los "sucesivos gobiernos" para terminar con una "situación tan prolongada" en el tiempo que ha puesto "en riesgo la vida de las personas".

La Secretaría del Tribunal de Estrasburgo abrió a principios de junio expediente para estudiar la demanda, que será sometida a examen "tan pronto como sea posible" en base a los documentos e informaciones facilitadas por el colectivo conservacionista el pasado mes de febrero.

El colectivo señala que los habitantes de Palomares han sido "sometidos" a "experimentos científicos sin su consentimiento" y afirma que se "ha permitido que ingirieran e inhalasen partículas radiactivas" con el "objeto de investigar" las consecuencias del "plutonio en la salud" hasta el "año 2009", en el marco del proyecto ´Índalo´ acordado entre España y EEUU, lo que califica como "trato degradante".

"La contaminación radiactiva en Palomares es un caso único en la historia de España, aún está pendiente de resolver y ningún gobierno español adoptó medida paliativa alguna, siendo la única el vallado de gran parte de la zona afectada que culminó en 2011 aunque a fecha de hoy siguen existiendo terrenos contaminados fuera del vallado por donde transitan personas y ganado libremente", indica.

La demanda solicita al TEDH que entre en el "fondo del problema" que se da en Palomares, reconociendo este extremo, y le pide también que revoque la sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo (TS) de noviembre de 2022, que consideró que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no era el competente para ejecutar la limpieza de la radiactividad en la zona sin determinar qué organismo era el responsable.










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