Durante el año pasado, unas 1.200 familias almerienses fueron desahuciadas de sus casas. Es la cifra más alta de los últimos años y también el claro reflejo de los efectos de la crisis en las economías domésticas, donde muchos se quedan literalmente en la calle.
Sin embargo, el cumplimiento de la ley no otorga poder absoluto a los bancos. Un ejemplo significativo ha ocurrido en el municipio almeriense de El Ejido donde la comitiva judicial se topó con una inesperada sorpresa: la vivienda estaba habitada, pero no por el propietario, sino por una familia alquilada.
Se trata de un matrimonio con dos hijos pequeños que residían en el inmueble, en el núcleo urbano de El Ejido, desde hace aproximadamente dos años. Siempre cumplieron con el pago de la renta y nada sabían de embargos ni lanzamientos judiciales. Ahora, un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de El Ejido, firmado por el juez Antonio José Delgado, les da la razón y les permite continuar habitando la vivienda durante el tiempo estipulado en el contrato, es decir, hasta completar un total de cinco años si fuera necesario.
Según explica la letrada que les representa, María del Carmen Rodríguez Garrido, el auto confirma que la familia está al corriente del pago. Incluso, “solicitaron formalmente al banco (BBK Bank Cajasur) una cuenta donde seguir abonando esa cantidad pactada en el contrato”, es decir, pagar a la entidad y no al propietario embargado.
Sin mala fe
El auto no entra en cuestiones de propiedad ni en posibles responsabilidades del anterior propietario que, entre otras cosas, habría cobrado algún mes de alquiler de una vivienda que se le había embargado, pero sí salvaguarda el derecho de quienes residían allí legalmente. Por eso para el lanzamiento judicial.
María del Carmen Rodríguez Garrido interpreta el auto con una auténtica victoria para la familia, perfectamente asentada en la zona y con los hijos escolarizados muy cerca del lugar del domicilio, en El Ejido. Dice el juez: “Procede declarar válido el contrato de arrendamiento que justifica la ocupación del inmueble en cuestión (…) No procede hacer expresa imposición de costas en este incidente, no apreciándose mala fe en ninguna de las partes”.
Consulte el artículo online actualizado en nuestra página web:
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/3/provincia/27980/un-juez-paraliza-un-desahucio-porque-la-familia-estaba-alquilada