El Supremo anula tras 10 años una multa de 600.000 euros al Gran Plaza

El Supremo anula tras 10 años una multa de 600.000 euros al Gran Plaza

Javier Pajarón
22:04 • 04 jun. 2012

La construcción y apertura del centro comercial Gran Plaza todavía colea en los juzgados. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) acaba de anular la multa de 600.000 euros impuesta por la Junta de Andalucía a la empresa promotora, General de Galerías Comerciales S.A., por levantar la superficie comercial con un informe desfavorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

La multa data del año 2002 y ha pasado por tres instancias. Ahora tendrá que volver de nuevo al TSJA, porque el TS considera que la sentencia del Alto Tribunal andaluz no entra a valorar los elementos jurídicos en discusión, “falta de respuesta del tribunal sobre el resto de cuestiones planteadas”, recoge el fallo. Es decir, la sanción queda paralizada, como solicitó la empresa.

En diciembre de 2002, la Junta de Andalucía impuso una multa a General de Galerías Comerciales S.A. por una infracción tipificada como muy grave en la Ley de Comercio Interior de Andalucía. A pesar de contar con la licencia del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, la promotora del Gran Plaza se topó con la negativa de la Junta, cuyo informe comercial es “vinculante”. Por eso inició el proceso sancionador por una cuantía de 601.000 euros, unos cien millones de las pesetas, tan cercanas en esas fechas de principios de siglo.

Antecedentes

Según los fundamentos de derecho presentados en la sentencia del TS, en marzo de 2000 el Ayuntamiento de Roquetas de Mar pidió informe comercial para la instalación de la superficie en Carretera de Alicún. Dos meses después la Junta de Andalucía informó desfavorablemente, pero el Consistorio no dio marcha atrás y en septiembre “concedió la licencia de apertura para esa instalación”.

Se iniciaron entonces varios procedimientos legales, uno de ellos el que dirime ahora el Supremo sobre la multa a General de Galerías Comerciales S.A. Recoge el TS que cuando “los servicios de la Administración autonómica” realizaron las visitas al lugar, las obras “se habían ejecutado entre un 70 y un 80 por ciento”.

Así pues, la Junta inició la multa y la promotora del centro comercial decidió recurrirla. Ahora encuentro amparo en el Supremo, que ordena la retroacción del proceso al TSJA “para que resuelva todas las cuestiones controvertidas”. Es decir, la sanción queda, de momento, bloqueada y habrá que revisar nuevamente el caso.







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