La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a once años de prisión al terapeuta que acabó mediante varias puñaladas con la vida de un amigo que también ejercía de 'camello', ya que también le compraba estupefacientes, en su vivienda de El Ejido en julio de 2022.
Conforme al veredicto de culpabilidad emitido por un tribunal de jurado, la magistrada-presidenta Alejandra Dodero impone, además, cinco años de libertad vigilada al condenado por un delito de homicidio, al tiempo que le absuelve del delito de robo con violencia del que era acusado y por el que la Fiscalía pedía inicialmente cuatro años y medio de cárcel de forma adicional.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso LA VOZ, la magistrada tiene en cuenta para fijar la pena la violencia ejercida por el acusado durante el crimen, ya que en base a su ataque, de tres puñaladas, perforó un pulmón a la víctima, a la que también dejó clavado el cuchillo en el oído derecho, sin que se apreciara un forcejeo entre ambos.
En este sentido, también pone de relieve que ambos eran amigos o conocidos, lo que facilitó al acusado la entrada en el domicilio en el que se produjo el crimen por el que, además, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la pareja del finado con 123.000 euros.
El jurado popular decretó la culpabilidad
El jurado dio por probado que el 12 o 13 de julio de 2022 el acusado se personó en el domicilio de la víctima donde, en un momento dado, "se inició una discusión" en la que el condenado cogió un cuchillo de unos nueve centímetros de hoja con el que asestó tres puñaladas a su oponente: dos en la zona dorsal y una más en la cabeza. La víctima falleció a causa de shock hemorrágico y respiratorio ante las diversas heridas que presentaba.
No obstante, el jurado descartó que el acusado actuara con ánimo de enriquecerse pese a que se llevara el teléfono móvil de la víctima y las llaves del domicilio, lo que este achacó "a un despiste al arramblar con todas sus pertenencias antes de abandonar la vivienda".
Del mismo modo, no halló pruebas suficientes de que el acusado arrebatara el cuchillo a la víctima antes de producirse el ataque, el cual no se derivó, según apreciaron, de algún tipo de amenaza previa. Asimismo, rechazaron que el acusado tuviera mermadas o afectadas sus capacidades por el consumo de drogas.
En sus fundamentos, la magistrada da cuenta del análisis del veredicto emitido por unanimidad, en el que se tuvo en cuenta el ADN del acusado hallado bajo una única uña de la víctima, lo que "no significaba que se hubiera producido una pelea".
Las explicaciones ofrecidas por los forenses junto con el informe de autopsia "llevaron al convencimiento al jurado de que la víctima no forcejeó con su agresor, y que las lesiones que presentó difícilmente pudieron ocasionarse por imprudencia del acusado en ese forcejeo", recoge la resolución judicial, contra la que cabe recurso.
Además, en su veredicto, los miembros del jurado ahondaron en que el acusado abandonó la vivienda tras los hechos "sin opción de asistencia médica" para la víctima, a la que dejó "incomunicada" y a sabiendas de que su pareja se hallaba esos días en Marruecos, por lo que no podría ser encontrado de forma inmediata por su entorno más próximo.
El cuerpo se encontró, por avisos vecinales, al menos tres días después. El testimonio de la Policía Científica desveló el estado de la vivienda, que se encontraba "revuelta" con "mal olor" y un ventilador en funcionamiento. Además de distintas marcas de tabaco hallaron restos de sangre, pero no huellas del acusado. La cerradura no aparecía forzada y había "un papel entre la puerta y la rendija".
Por último, aunque el teléfono móvil de la víctima llegó a estar en posesión de un conocido del acusado, quien introdujo una tarjeta SIM de su propiedad en el terminal a las pocas horas de producirse el suceso, no se pudo aclarar si esto reportó algún beneficio al acusado como para condenarle por un delito de robo con fuerza.
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