El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre que fue denunciado por presuntos tocamientos a la hija adolescente de su pareja sentimental al no ver acreditado suficientemente los hechos a partir de las versiones de las denunciantes.
El alto tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación de la acusación particular y de la Fiscalía para confirmar el pronunciamiento absolutorio que dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ante la "inconsistencia" del relato de la denunciante y su madre, de cuyas declaraciones se desprendía cierta "animadversión" hacia el denunciado.
Así, el tribunal de origen no dio "credibilidad" a la menor al sospechar de un "origen torcido" de la denuncia, puesto que ésta no quería que el acusado conviviera con ella y con su madre, quien también denunció una semana antes por violencia de género al acusado.
"Tanto la menor y su madre como el acusado coincidieron en sus respectivas declaraciones en juicio en este sentimiento de rechazo de la menor por el acusado", puesto que la adolescente "deseaba que el acusado no viviese en su casa", expone en la sentencia en la que examina "con extrema cautela" sus declaraciones.
Así, considera que el testimonio de la menor está "huérfano de corroboraciones periféricas" que contribuyan a afianzar su credibilidad ante los supuestos tocamientos, puesto que incluso se observaron cierta discrepancias en las versiones dadas por la menor y su madre sobre los supuestos tocamientos.
Del mismo modo apunta que si bien la psicóloga detectó en la menor algunos síntomas de malestar "compatibles" con las vivencias denunciadas, el tribunal apoya el criterio de la Audiencia al entender que "no se pueden tildar de arbitrarias o irracionales las alternativas" al origen de esos síntomas, como fue la ruptura de los padres de la menor o los problemas de convivencia entre su madre y el acusado e incluso y como "la más plausible, los trastornos de adaptación propios de la adolescencia en la que acababa de ingresar la menor", según el TSJA.
"Tampoco entendemos la campechana referencia del recurso al popular lema "sólo sí es sí, y lo demás es agresión" como motivo de impugnación, por el hecho de que el acusado admitiera haber dado a la menor algún cachete en las nalgas pero en un contexto de juego y sin ánimo lascivo, pues ese hecho poca o ninguna relación guarda con las conductas imputadas de auténtica agresión sexual por tocamientos en pechos y nalgas en el dormitorio", han añadido.
La Sala ratifica así que únicamente se puede dar por probado que el acusado, de 42 años, convivió en 2019 con su pareja sentimental y la hija de esta, que por entonces contaba con 14 años, en el domicilio de ambas situado en Huércal de Almería.
En este sentido, no ve prueba suficiente que acredite que el hombre, a lo largo de ese año y "guiado por un ánimo libidinoso" se aprovechara de la menor cuando la madre no estaba en el domicilio y la sometiera a tocamientos por encima de la ropa.
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