El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la congregación religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas, que gestiona el colegio La Salle de la capital, que le obliga a indemnizar por acoso laboral a una profesora de FPO aunque ha resuelto reducir en 8.082,8 euros la indemnización que fijó en 45.477 euros un juzgado de lo Social de Almería.
La sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima de forma parcial el recuso de casación de la empresa al considerar que no deben ser incluidos los honorarios del letrado de la demandante en la indemnización establecida y rechaza el resto de las pretensiones de la patronal al confirmar que se vulneraron los derechos fundamentales de la docente.
Señala el fallo que la congregación religiosa que regenta el centro educativo La Salle incurrió en "daño moral" al despedir a la trabajadora como "acción de represalia", lo que incidió en su ánimo. Confirma que se le perjudicó "considerablemente" tanto laboral como profesionalmente con la toma de decisiones "sin sentido" y que dio apoyo "explícito" a las conductas de "hostigamiento, aislamiento y menosprecio" a las que fue sometida por su superior jerárquica, que también fue condenada.
El Juzgado de lo Social número 3 de Almería recogió en una sentencia de junio de 2010, ratificada en lo fundamental por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que existían indicios "más que suficientes" que acreditaban que con sus actos, tanto empresa como directora de los cursos de FPO, vulneraron derechos fundamentales a la integridad física y moral, al honor y a la propia imagen.
En esta línea, subrayaba que la congregación religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas le "privó" de los cargos de directora y jefa de departamento tras más de diez años de trayectoria y no le permitió desarrollar una serie de actividades relacionadas con la formación práctica de sus alumnos. Apuntaba, en esta línea, que a través de la persona que la sustituyó en el cargo, y con conocimiento de la empresa, sufrió actos que "atentaron contra su dignidad profesional y que fueron menoscabando sus salud".
Según se concretaba en el fallo, desde que se implantó la nueva dirección en el centro de Formación Profesional, la situación de la profesora fue "empeorando progresivamente" hasta provocar su baja médica en hasta tres ocasiones durante dos cursos académicos, entre 2008 y 2010, al diagnosticarle un trastorno de ansiedad generalizado cuyo origen sitúa en la "problemática laboral en su centro de trabajo" ya que, pese a recibir tratamiento, recaía "cuando se reincorporaba al trabajo".
Pese a matizar que resultaba "evidente" que dentro de las facultades organizativas de una empresa se encontraba la de poder elegir a sus cargos directivos sin que esta pueda ser objeto de control jurisdiccional, indicaba que no "tuvo mucho sentido" prescindir "sin motivo justificado aparente" de una persona que llevaba ostentado el cargo de jefa "durante más de diez años", máxime --ahondaba--, "cuando ningún otro profesor quería optar y se tuvo que usar el modo de sorteo sin que existiese queja alguna por parte de los alumnos o las empresas que colaboraban en las prácticas".
Al hilo de esto, consideraba que no tenía "mucho sentido" que la congregación religiosa, informada hasta su máxima autoridad en Andalucía del caso, optase por prescindir de la demandante como profesora para impartir los cursos de Farmacia tal y como lo venía haciendo para destinarla a la especialidad de Enfermería "cuando no existía personal voluntario suficiente en el centro de trabajo para e
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