Piden cárcel para el exalcalde y el exsecretario de Níjar por infidelidad en custodia de documentos

Europa Press
18:24 • 09 oct. 2012

La Fiscalía Provincial de Almería va a solicitar penas que suman doce meses de prisión y tres años de inhabilitación especial para el exalcalde de Níjar, Joaquín García (PSOE), y el exsecretario municipal, Fernando Gómez, acusados de maniobrar para evitar que se publicase un edicto por el que unos vecinos hubieran formalizado la inscripción a su nombre de una finca de su propiedad.


Ambos, según consta en el escrito de calificación provisional, se enfrentan a sendos presuntos delitos de infidelidad en la custodia de documentos por los que serán enjuiciados por un tribunal de jurado en una vista señalada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial para los días 13, 14 y 15 de noviembre.


La fiscal considera que el trámite no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de los acusados y les atribuye la "intención" de evitar que se publicase el edicto porque, según remarca, consideraban que la inmatriculación de la finca, en la que ahora se ubica un parque infantil, a nombre de los demandantes "era contraria a los intereses municipales".


La denuncia por unos hechos que se remontan a mayo de 2002 recoge que la finca objeto de litigio, ubicada en la pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una permuta de terrenos entre un exconcejal del equipo de Gobierno de García y constructor, que se habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.


La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.


El escrito de acusación fiscal, formulado contra García y Gómez, recoge que los cuatro demandantes inscribieron a su favor en mayo de 2002 la finca urbana de unos 500 metros cuadrados en el Registro de la Propiedad número 3 de Almería de acuerdo con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y con el artículo 298 de su reglamento.


En cumplimiento de los requisitos legales que rigen para la inmatriculación de fincas, el registrador de la propiedad remitió al Ayuntamiento de Níjar un edicto de fecha 15 de mayo para su exposición pública por espacio de un mes en el tablón de anuncios, un extremo que además debía ser acreditado por el secretario municipal mediante diligencia o certificación.


La fiscal sostiene el citado edicto "no fue debidamente cumplimentado, ni publicado, ni diligenciado por el secretario con conocimiento y por voluntad" de García y de Gómez, lo que dio lugar a que la primera inscripción de la finca registral fuese cancelada de oficio al no haberse acreditado la publicación del edicto.


Subraya que la intención de ambos con la no cumplimentación del edicto tal y como requirió el registrador de la propiedad "fue evitar" la inscripción por considerarla "contraria a los intereses municipales" cuando -añade el Ministerio Público- había otras vías.


En concreto, hace referencia a la propia legislación hipotecaria que prevé que aquellos que se crean con derecho a una finca o a parte de ella podrán alegarlo ante el juzgado o el tribunal competente en juicio declarativo "quedando anotada la demanda en registro mediante anotación preventiva".


La fiscal, que aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, interesa al margen de las penas individuales de seis meses de prisi&o






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