Juan Antonio Lozano (Almería, 1971) es actualmente titular del Juzgado de lo Mercantil Uno de Almería. Sus decisiones contra las “cláusulas abusivas” de las entidades financieras, especialmente en préstamos al consumo, le dan renombre entre las corrientes más vanguardistas del derecho español, que hoy reclaman reformas en la Ley Hipotecaria.
¿Cuál es la controversia sobre los procesos monitorios?
Yo soy juez de lo Mercantil, pero hasta hace muy poco también lo era de Primera Instancia. Nos encontrábamos que teníamos que admitir procesos monitorios con intereses muy abusivos. Había una mala práctica de las entidades bancarias que, cuando liquidaban el importe de un préstamo personal, aplicaban un interés de demora del 24%. El truco estaba en que el contrato reflejaba un 2%, pero mensual. Basándome en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE) defiendo que podíamos contrarrestar estos intereses abusivos inaplicándolos.
¿Cuáles son esas ‘soluciones imaginativas que propugnan?
Está claro con las últimas sentencias del TJUE que nos dicen que esos intereses se consideran abusivos. ¿Por qué abusivos? La referencia es la ley de crédito al consumo, que establece 2,5 veces el interés legal del dinero. Eso es lo máximo. El TJUE dice que si detectamos un cláusula abusiva ni siquiera podemos moderarla, simplemente sacarla.
Es decir, inadmite las demandas.
Así es. Y además no podemos moderarla, esa cláusula no vincula.
Y entonces...
Hay varias soluciones. O bien se admite sólo por la cantidad principal, es decir, si me han dado 3.000 reclámeme 3.000, o bien directamente se inadmite y el acreedor tiene que calcular bien los intereses. Respecto a las ejecuciones hipotecarias, los desahucios, existe también una vía notarial. El notario ejecuta a afectos registrales, pero el “bicho” sigue ahí. El reglamento hipotecario permite que se le solicite al juez que se le eche, porque el notario no tiene fuerza coactiva. Yo defiendo que, por lo menos, al deudor se le debe de oír y dar el máximo de garantías para la legalización de esa finca a través de lo lentos que somos. Es decir, citar lo más tarde posible. Aunque es una opción un tanto extrajurídica.
¿Cree que la dación en pago en la solución en los desahucios?
Es cierto que empieza a asomarse ya la dación. Hace muy poco se ha cambiado la ley concursal en la que se permite. El problema es que la ley es decimonónica y nos dice que no puede haber modificación del objeto sin consentimiento del acreedor. Es decir, si te vendo un reloj no me puedes devolver una pulsera. Pero sí podría hacerse una nueva valoración del bien.
El problema son las tasaciones...
En los desahucios la ley dice que el precio tiene que venir tasado en escritura y ese sería el de subasta. Pero, ¿quién tasa? Tasan ellos. Tasa el banco a través de otras entidades. El interés de subir la valoración durante el ‘boom’ era clarísimo. Pero además la ley te decía que no podías dar el crédito más allá del 80% por ciento, y en ocasiones se daban más del 100% del porque se incluían coche o muebles.
¿Cree que hubo mala praxis, como dice el informe presentado por algunos compañeros suyos y aprobado por los jueces decanos?
No lo digo yo, resulta que el Real Decreto decía ‘Guía para buenas prácticas’, lo que quiere decir que antes eran mala
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