La Junta recuerda a los ayuntamientos la necesidad de controlar los cotillones y fiestas navideñas

La Voz de Almería
13:38 • 10 dic. 2012

La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería ha remitido una carta a los 102 ayuntamientos de la provincia en la que recuerda la necesidad de que los consistorios extremen los controles administrativos previos sobre los eventos especiales que se organizan en torno a las festividades de Navidad y Fin de Año, tales como cotillones, fiestas y conciertos, con el fin de garantizar la seguridad y los derechos de los asistentes.


El escrito señala que los organizadores de estos eventos tienen que obtener las preceptivas autorizaciones administrativas ante los ayuntamientos con antelación suficiente y cumplir todos los requisitos de seguridad contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos.


Así, se pueden distinguir dos circunstancias, por una parte, aquellos eventos que se celebran en establecimientos recreativos que habitualmente acogen otro tipo de actividades lúdicas como el caso de un bar que pretende organizar un cotillón. Estos cuentan ya con una autorización donde se regulan aspectos como su aforo y han de pedir una expresamente para esta actividad puntual considerada como “ocasional o extraordinaria”.




Por otra parte, se encuentran aquellos espacios que tienen usos diferentes -tales como un garaje o una nave-, que, excepcionalmente, se pretenden utilizar para albergar una fiesta o concierto y deben pedir una licencia para ello. En ambos casos, los ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; el Nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y el decreto por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.


La resolución municipal deberá contener las condiciones particulares, y como mínimo información del titular y organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares. Esto es debido a que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo.




Por lo que respecta a los espacios utilizados de forma eventual o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles deberán reunir todas las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación.


La normativa también regula la presencia de un servicio de vigilancia y admisión en los eventos de carácter ocasional y extraordinario y la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil.





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