El Juzgado de lo Penal número 3 ha condenado a cinco años de cárcel a F.M.J.C., el joven de 22 años que mató en julio de 2010 a su exsuegro, por maltratar y amenazar habitualmente a su novia e hija de la víctima, quien puso fin a la relación con él pocos días antes de que cometiese el crimen.
F.M.J.C., quien debe cumplir la pena de diez años de prisión por el homicidio, ha sido condenado en este caso como autor de un delito de violencia física y habitual en el ámbito familiar y tres delitos de amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer. El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, le prohíbe acercarse a la víctima a una distancia de menos de 500 metros y le obliga a indemnizar por daños morales con 6.000 euros.
La jueza considera probado que el acusado sometió a su novia, que contaba con 17 años, durante cuatro años de relación y convivencia a "continúas agresiones" tanto psíquicas como físicas que incluían "a menudo" golpes, empujones, zarandeos y pellizcos en el cuerpo, además de insultos con los que la "atemorizaba" con la "amenaza de matarla".
Subraya, asimismo, que F.M.J.C "llegó a controlar" las relaciones con sus familiares y amigos" hasta que la situación se "agravó" con motivo de la ruptura a principios de julio de 2010 y detalla que, tras el cese de la relación, el acusado amenazó de muerte en, al menos, dos ocasiones a la víctima. En una de ellas, por teléfono, le dijo a través de una amiga que descolgó "que tuviera cuidado porque iba a matarla" y "que se cuidará las espaldas".
La sentencia recoge, asimismo, como acreditado que, desde el centro penitenciario provincial de El Acebuche, en el que se encontraba en prisión provisional por el homicidio del padre de su exnovia, le remitió a esta con intención de amedrentarla una carta en la que le decía: "Aprovecha hasta que te vea, tengo muchas ganas de verte a solas... pero no te pongas nerviosa, que no veremos. Hasta que nos veamos, ja, ja, ja, nos iremos los dos". Junto al texto, los dibujos de un cruz y un ataúd, "lo que --añade-- causó un profundo miedo en ella".
La jueza remarca que F.M.J.C., contra quien a partir de esta misiva se dictó orden de alejamiento de su víctima para prohibir que se aproximara a menos de 500 metros o se comunicase con ella por cualquier medio, causó en su exnovia sentimientos de "culpabilidad, inseguridad, infravaloración, pérdida de autoestima, dependencia, trastornos de ansiedad, y de estado de ánimo".
La resolución indica como pruebas de cargo las declaraciones de la víctima a lo largo del procedimiento penal, "rotundas, fiables, creíbles y persistentes, sin contradicciones y coherentes" y el informe pericial forense que, según destaca, corroboró que la sintomatología que presentaba era "compatible" con el de una mujer que ha sufrido malos tratos habituales "independientemente del incidente entre el padre de la denunciante y el acusado, que derivó en el fallecimiento del primero".
Homicida
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió en una sentencia reciente condenar por homicidio a F.M.J.C. por la muerte de su exsuegro y elevó a diez años la pena de prisión al considerar, en contra de lo sostenido por el jurado popular que enjuició el caso, que era "consciente" de que al asestar "una puñalada dirigida directamente al cuello, comprometía gravemente la vida de la víctima".
La Sala de lo Civil y lo Penal absuelvió, por tanto, a F.M.J.C. del delito de lesiones con empleo de instrumento peligroso en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia del que fue declarado culpable por el jurado y revoca la pena de cuatro años y tres meses de cárcel que le impuso el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería para elevarla hasta diez años.
La sentencia estimó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por la fiscal y el letrado de la acusación particular, y subrayó que existía "una contradicción evidente" en el veredicto que emitieron los integrantes del jurado popular, para el que el acusado "quiso lesionar a la víctima pero no tuvo intención de matar aunque se produjo un resultado más grave del deseado por él, para quien era improbable a la vez que impensable que el lesionado pudiera morir".
El Alto Tribunal remarcó que resultaba "evidente" que asestar una puñalada "de la manera que lo hizo" F.M.J.C., con un arma blanca de "grandes dimensiones", en concreto hasta 33 centímetros de hoja, es "objetivamente" realizar una conducta que "aunque no lo asegura, sí que propicia o acarrea un riesgo cualificado de producir el grave resultado de la muerte de una persona", lo que deriva "en dolo". "El sujeto sabe que tal resultado puede producirse y aún así realiza la conducta", apuntilló.
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