Si hay alguna cuestión que indigne a los ciudadanos y que más incompresión hacia nuestro sistema judicial provoque, ésta es que una persona con condena firme de cárcel cometa otro delito porque su sentencia no se haya ejecutado por la razón que sea: descoordinación de las distintas instancias policiales, judiciales o admistrativas, lentitud en los procesos o insuficiencia de los recursos puestos a disposición de la administración de Justicia.
Este miércoles, los medios de comunicación se hacían eco de que Raúl R. F., el cómplice del presunto asesino de la bebé de 16 meses que murió en de un golpe en la cabeza los últimos días del pasado año, tenía una condena firme por malos tratos a su novia, una menor de 15 años, que le imponía una pena de dos años y tres meses de cárcel desde noviembre de 2011, pero que no se había aún ejecutado.
Las razones
Ayer, el Tribunal superior de Justicia de Andalucía (TSJA) hizo público un comunicado en el que explicaba las razones por las que Raúl R. F. no estaba en prisión.
Según la nota del TSJA, el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería condenó en noviembre de 2010 a Raúl R. F. por delitos de malos tratos habituales a un año y nueve meses de prisión y por un delito de lesiones a seis meses de prisión. Una condena total de dos años y tres meses de prisión que fue posteriormente, en octubre de 2011, ratificada por la Audiencia Provincial de Almería. Un mes después, en noviembre de 2011, el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería inicia los trámites para la ejecución de la sentencia firme y lo envía al Ministerio Fiscal.
Ya en enero de 2012, continúa el relato del TSJA, pide antecedentes penales de Raúl R. F., y en marzo, una vez recabados los antecedentes, informa negativamente de una posible suspensión o sustitución de penas. Ese mismo mes, el condenado presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). En agosto, se dicta un auto en el que se niega la suspensión o sustitución de la pena y se solicita informe al TC del estado del recurso. El Constitucional contesta en septiembre que aún está pendiente de admisión o inadmisión, por lo que el Juzgado de lo Penal 4 dicta un auto acordando la suspensión de la ejecución hasta que resuelva el TC, circunstancia habitual cuando las penas no superan los tres años de prisión.
Finalmente, a final de noviembre de 2012 el Tribunal Constitucional inadmite el recurso presentado, decisión que llega al Juzgado de lo Penal número 4 de Almería a mediados de diciembre de 2012.
Por otra parte, fuentes del TSJA han manifestado a LA VOZ que los tribunales almerienses tienen “cero ejecutorias pendientes de incoar”, mientras que las ejecutorias que se están tramitando en los juzgados de los Penal de Almería suman 4.084, repartidas como sigue: Juzgado número 1, 658; número 2, 640; número 3, 896; número 4, 712, y juzgado de lo Penal núemro 5, 1.178.
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