El Estado no pagará por el fallecimiento de un recluso

El Estado no pagará por el fallecimiento de un recluso

Javier Pajarón
18:53 • 19 jun. 2013

El personal del centro penitenciario de El Acebuche no cometió ninguna negligencia en la muerte de un recluso por sobredosis de drogas en junio de 2008. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado los argumentos de la madre del interno y ha rechazado el pago de indemnizaciones por una supuesta falta de diligencia profesional en el cuidado de un reo adicto a estupefacientes. La sentencia cierra así un proceso judicial de cinco años en el que la familia del interno reclamaba al Estado 104.000 euros en concepto de responsabilidades civiles.


El fallecimiento se produjo en una celda del módulo 10 del centro penitenciario de Almería en junio de 2008. Según el relato del compañero de habitación, el recluso esnifó una mezcla compuesta por metadona y trankimazin. Una reacción adversa causó un shock durante la noche que acabó con su vida.


La demanda Los funcionarios descubrieron el cuerpo durante el recuento matinal. En un registro de la celda el personal halló un calcetín con 40 pastillas de Trankimazin y 18 de metadona. Además, los informes forenses señalaron la presencia de otras cinco sustancias descubiertas en la orina.





Aunque la familia no discutió la voluntad del fallecido de ingerir drogas, sí consideró que existían irregularidades por parte de El Acebuche y acudió a los tribunales. Argumentó que debía estar en un centro de deshabituación y que no se tomaron las medidas de seguridad necesarias para prevenir y evitar el “fatal desenlace”. Sin embargo, la AN rechaza los argumentos de demandante y considera que la cárcel hizo todo lo posible (cacheos, inspección de paquetes, registros de celdas, control estricto del suministro de fármacos, etc.).






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