El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado su doctrina respecto del derecho de todo propietario de piso o local a usarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
Según la sentencia notificada ayer martes, la comunidad de propietarios del edificio Covadonga, en el municipio de Berja, se opuso a que uno de sus vecinos cambiara el uso de la oficina de su propiedad para convertirla en una vivienda.
La dueña, a quien le dio la razón la Audiencia Provincial de Almería en una sentencia ratificada ahora por el alto tribunal, adujo que no existía prohibición expresa para hacerlo y que por ello no existía limitación a su derecho de propiedad sobre la finca, que podría destinar al uso que más le interesase.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Berja había estimado inicialmente la demanda de la comunidad de propietarios al entender que el cambio de uso no estaba permitido en los estatutos.
La Audiencia declaró no probado que los estatutos contuvieran prohibición expresa y que tampoco el cambio de uso implicaba una afectación de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes (...).
Derecho del propietario
El Tribunal Supremo confirma esta decisión absolutoria en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que reitera la doctrina fijada por la Sala respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, recordando que se trata de un derecho del propietario que no puede ser sustraído a no ser que conste (...).
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