No ordenar el cierre del Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas a finales de 2006 -cuando la Junta de Andalucía y la sociedad mercantil COPO acudieron a los tribunales para pedir esa medida- fue la decisión correcta. Así lo estima el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuya Sala de lo Contencioso Administrativo (sección primera) acaba de avalar en su integridad el auto que en su momento dictó el magistrado Jesús Rivera, entonces titular del Juzgado de lo Contencioso 2 de Almería.
La sala ha desestimado el recurso de la Administración autonómica y de la mercantil Comerciantes del Poniente contra aquel fallo de Rivera de noviembre de 2006, que desestimaba la pretensión de clausurar el Gran Plaza, cuya licencia municipal de apertura había sido anulada precisamente por el mismo magistrado con ratificación posterior del propio TSJA.
Sin embargo, Rivera entendió que ejecutar en ese momento la sentencia de anulación de licencia -fechada en 2002- atentaba contra el principio de proporcionalidad, dado que ya por entonces el centro comercial estaba a pleno rendimiento, con 135 comercios abiertos y unas 4.000 personas trabajando directa o indirectamente.
Su plantamiento es corroborado por la Sala del TSJA, cuyo fallo del 1o de diciembre, al que ha tenido acceso LA VOZ, sostiene que el auto de Rivera “razona que el principio de proporcionalidad no posibilita la clausura del centro comercial (...) pues supondría un sacrificio inútil e innecesario de la riqueza y conllevaría un alto coste social”.
Así, el alto tribunal entiende que el fallo de Jesús Rivera “razona sobradamente los motivos que llevan al juzgador de instancia a aplicar el principio de proporcionalidad y acordar la inejecución de la sentencia”. También le da la razón en desestimar el “daño moral” aludido por los recurrentes si no se ejecutaba la sentencia basándose en que el informe desfavorable de la Junta a la instalación del centro comercial había sido anulado a su vez.
El fallo deniega igualmente las indemnizaciones solicitadas y condena a los recurrentes, Junta y COPO, a pagar las costas del procedimiento.
La proporcionalidad
El auto que dictó el 23 de noviembre de 2006 el entonces juez de lo Contencioso 2, Jesús Rivera, esgrimía como principal argumento jurídico el de la proporcionalidad para determinar la inejecución de la sentencia que anulaba la licencia del Gran Plaza.
En su fallo, ahora ratificado por el TSJA, determinaba “la imposibilidad legal” de clausurar el centro comercial por “la desmesura y desprorporción, atendida la realidad actual”. El fallo también cuestionaba los errores procesales de la Junta que, por ejemplo, no acudió a las medidas cautelares para evitar que el proyecto siguiera avanzando.
Consulte el artículo online actualizado en nuestra página web:
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/3/provincia/52553/el-tsja-avala-el-fallo-del-juez-rivera-de-no-cerrar-el-gran-plaza-en-2006