La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que debe fallar sobre la conformidad o no a derecho de la licencia de obras concedida en 2003 para el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, ha dado trasladado a las partes del incidente de nulidad planteado por Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción por presuntas irregularidades en el proceso para que se pronuncien al respecto.
La diligencia de ordenación acuerda unir al procedimiento el escrito elevado por ambos colectivos conservacionistas y da cinco días al Ayuntamiento de Carboneras, a Azata, a Junta de Andalucía y a Abogacía del Estado para que "manifiesten lo que a su derecho convenga" con respecto a esta petición.
El incidente de nulidad plantea que la designación del magistrado ponente de la sentencia, Rafael Toledano Cantero, incumple las normas de reparto por las que se rige el TSJA y pide, además de la nulidad, que no se publique la sentencia hasta que no se resuelva.
Según expone el citado escrito, el TSJA acordó el 6 de noviembre de 2013 designar como presidente y nuevo ponente al magistrado Rafael Toledano Cantero debido a la baja por enfermedad de la hasta entonces ponente, la magistrada María del Mar Jiménez Morera, y se acordó celebrar juicio sin que ninguna de las partes lo hubiese solicitado.
Señala que citada ponente se incorporó a su destino antes de la celebración del juicio, por lo que, según destacan Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción, debió de ser la juez María del Mar Jiménez Morera quien decidiera si se celebraba o no el juicio y quien participase en él, en caso de celebrarse.
"En todo caso la citada magistrada debió y debe de reincorporarse ahora a su puesto como ponente, ya que la no reincorporación a su destino de la citada ponente incumple las Normas de Sustitución de Magistrados y Reparto por las que re rige el TSJA", asegura.
Subraya, además, que el juez ordinario en esa causa es la citada ponente por lo que, a su juicio, se está vulnerando el artículo 24 de la Constitución "por haber privado a la asociación del derecho fundamental al juez ordinario".
Por esos motivos, según concluye, procede decretar la nulidad de actuaciones retrotrayendo la causa a la fecha en que se reincorporó a su destino la magistrada María del Mar Jiménez Morera después de su baja por enfermedad.
Cabe recordar que pese a que la vista en audiencia pública se celebró el 14 de enero y que se anunció mediante una providencia notificada a las partes que se dictaría sentencia el 25 de febrero, el tribunal comunicó ese mismo día 25 que "continuaba deliberando" y que la resolución "se redactaría, notificaría a las partes y se haría pública en aproximadamente diez días".
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