El exinterventor municipal de El Ejido José Alemán, considerado el presunto ´cerebro´ de la trama de corrupción política y empresarial que investiga el caso Poniente, no podrá reincorporarse al puesto de jefe de Area de Turismo, Comercio y Sanidad del Ayuntamiento que asumió tras ser cesado en su anterior cargo al ser encarcelado en octubre de 2009. No podrá hacerlo hasta que se resuelva el contencioso-administrativo principal que debe dirimir si su despido por "falta muy grave" fue ajustado a derecho, litigio que, a su vez, está sujeto a la conclusión de la causa penal por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, cohecho, contra la Hacienda Pública y falsedad.
Así lo ha dictaminado la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en un auto consultado por Europa Press, confirma su separación del servicio y el auto de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería que denegó alzar cautelarmente la medida disciplinaria a Alemán, quien además deberá correr con las costas del recurso. El despido del exinterventor municipal de El Ejido se materializó en febrero de 2012 tras quedar acreditado en una investigación interna que contabilizo a "sabiendas de que eran inexistentes" casi 43 millones de euros como derechos de cobro "pendientes de pago" en los presupuestos de la corporación local ejidense correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008.
El tribunal recuerda a Alemán que se trata de la segunda vez que solicita la medida cautelar de suspensión de la ejecución del decreto de Alcaldía por el que fue separado del servicio y que, en la primera ocasión, fue rechazada tanto el primera instancia como por el Alto Tribunal andaluz. Señala que, una vez denegada, no cabe que por el interesado se pida su modificación o revocación sino que lo que procede que es haga una nueva "amparándola en un cambio de las circunstancias que se hubiesen tenido en consideración para decidir sobre su procedencia o no".
Prevalencia de intereses generales
La Sección Tercera subraya que, en este caso, la posibilidad de reiteración de la solicitud "no puede predicarse sin límite alguno ya que ello chocaría con el principio de seguridad jurídica", por lo que "solo la variación de esas circunstancias permite revisar la decisión originaria". Al hilo de esto, que un "meramente probable" mayor periodo de tiempo hasta la resolución del pleito principal "no puede hacer decaer" la prevalencia de los "intereses generales" y coincide con el Juzgado número 2 de Almería en que el "daño moral" que alega Alemán "tiene carácter reparable". Alemán, a quien se le impuso la sanción de separación del servicio, también recurrió la suspensión cautelar de funciones que se acordó durante la tramitación del expediente disciplinario, suspensión que fue declarada ajustada a derecho por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El exinterventor municipal ejidense incurrió durante su etapa en un "notorio incumplimiento" de las funciones "inherentes al puesto de trabajo encomendadas", según se recoge en la conclusión del expediente administrativo de régimen disciplinario. Así, imputó "a sabiendas de que no correspondía y de forma continuada" como ingresos y derechos a cobrar casi 43 millones de euros en los presupuestos de
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