Nuevo paso judicial en El Algarrobico

El TSJA declara firme una de las sentencias que dan la propiedad del suelo de El Algarrobico a la Junta

Europa Press
01:00 • 22 abr. 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la firmeza de una de las tres sentencias que dan a la Junta andaluza la propiedad del suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata en la playa de El Algarrobico, en Carboneras, por un importe de 2,3 millones de euros.

La resolución, que desestimó el recurso de apelación del Ayuntamiento de Carboneras contra el derecho de retracto que ejerció el Gobierno que presidía Manuel Chaves en 2006, es firme en virtud de un auto de 13 de enero, aunque no ha entrado aún en ejecución, según fuentes judiciales.

Por otro lado, la Junta no ha solicitado la ejecución, en este caso provisional, de las otras dos sentencias dictadas en diciembre que validaron el citado derecho de retracto y que han sido recurridas en casación ante el Tribunal Supremo (TS) por la promotora Azata y la constructora Azata del Sol.

Azata formalizó el recurso el 11 de febrero, mientras que Azata del Sol lo hizo a principios de abril, según han precisado las mismas fuentes, que ha indicado que en ambos procedimientos ninguna de las partes personadas, en este caso Junta y propietarias del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, han interesado la ejecución de forma provisional.

La sentencia que ya es firme, dictada en octubre de 2013, considera conforme a derecho el retracto ejercido por la
Junta sobre cinco fincas propiedad de Azata y establece que el suelo es de titularidad pública.

En esta línea, designa al delegado de Medio Ambiente para que, en nombre de la Junta, formalice las escrituras de compraventa o, en su defecto, actas de pago y ocupación, así como la demás documentación necesaria para la “total inscripción” de las cinco fincas que componen los sectores ST-1 y ST-2 de El Algarrobico en “los registros pertinentes”.
Apunta, con respecto a la posibilidad o imposibilidad de restaurar los terrenos a su estado primitivo, que el destino que haya de darse a los terrenos objetos de litigio “es una cuestión que se suscitará con posterioridad y a resultas del derecho de retracto.







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