Tras las sentencias de los diez centros que dependían de la demanda en Sevilla, los dos de Granada esperaban, “en cierta medida”, la misma medida. Y ha llegado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto dar la razón a los centros de educación diferenciada por sexo ‘El Soto’, en Chauchina (Granada), y Campomar, en Aguadulce, ambos Escuelas Familiares Agrarias (EFA), obligando a la Junta de Andalucía a concederles el concierto para el próximo curso académico.
Con estas dos últimas resoluciones, el alto tribunal concede medidas cautelares a los doce centros de educación diferenciada que existen en Andalucía, que recurrieron la negativa de la Administración al convenio, en base a jurisprudencia del Supremo que rechaza subvencionar con fondos públicos este modelo pedagógico, de manera conjunta.
De esta forma, Campomar recupera el concierto que le fue retirado el año pasado. Los alumnos de Primero que tuvieron que pagar, ya no tendrán que hacerlo en Segundo curso, ni tampoco los nuevos.
Según han señalado fuentes del caso a Europa Press, estas dos últimas resoluciones utilizan la misma argumentación que en los otros casos. Así, la Sala concede las medidas cautelares solicitadas por los colegios, que pasaban por la suspensión de la decisión de Educación en tanto se resuelve y se sustancia el recurso principal.
Por interés general
De esta manera, el TSJA establece que “el interés general al que se refiere la ley jurisdiccional no puede ser simple y llanamente el de la administración, sino el de la ciudadanía”. Desde esta perspectiva, “el que haya ocho o doce colegios o los que sean, en todo caso porcentualmente mínimos en el ámbito de la prestación escolar de la comunidad autónoma, no puede originar un perjuicio a ese interés general, que no debe confundirse con una ideología educativa concreta”.
También se rechaza la pretensión de la Junta de suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Administración andaluza contra la disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), ya que ello “no obsta” para que la norma sea vigente y produzca “plenos” efectos en la realidad jurídica: por ello, “estaría de más” suspender el proceso por el planteamiento de una cuestión “que tardaría en resolverse años”.
Asimismo, se hace referencia a la petición de la parte recurrente en base al “trascendente” cambio legislativo -incluido en la Lomce- que establece de manera expresa la legitimidad de los conciertos para centros diferenciados.
Por otro lado, el TSJA considera que, contrariamente a lo argumentado por el Ejecutivo autonómico en su exposición, el interés general no padece “ni de lejos” por el otorgamiento de la medida cautelar y que pese a impugnarse una resolución de carácter negativo ello no excluye la posibilidad de adoptar medidas cautelar en positivo.
Perjuicios “mínimos”
Subraya el TSJA que los perjuicios económicos, “dado el 0,2 por ciento de colegios públicos o concertados a los que se otorga la subvención dentro de la comunidad autónoma andaluza”, son “ínfimos”, prestando un servicio educativo “sin que se haya opuesto tacha alguna por la administración los precedentes años”.
De esta forma, la Sala concede la cautelar a l
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