La Junta debe restaurar la Torre de los Alumbres, dicta el TSJA

La torre calificada como BIC está en ruinas

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La Voz de Almería
23:42 • 27 sept. 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido sentencia sobre la querella presentada por la Asociación Conservacionista y Cultural “Amigos del Parque Natural” contra el Ayuntamiento de Níjar, por la que se solicitaba que la administración local ejecutara una serie de medidas cautelares de restauración y rehabilitación de la Torre de Los Alumbres en la costa.
En un primer momento, el juzgado contencioso-administrativo de Almería dio la razón a Amigos del Parque Natural, circunstancia que se recurrió ante el alto tribunal andaluz, que en su sentencia dice que no es responsabilidad del Ayuntamiento dichas actuaciones. 

Fundamentos Los fundamentos que alega el TSJA es que según la ley 14/2007 del patrimonio histórico de Andalucía, en su artículo 3 recoge “corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva del patrimonio histórico andaluz, sin prejuicio de las competencias que correspondan al Estado, o estén atribuidas a las entidades locales”. Así las competencias de conservación de la Torre de los Alumbres son de la Junta de Andalucía.
Por otro lado, en el artículo 4, ordena a los municipios a colaborar en la conservación de bienes de patrimonio histórico, a través de la ordenación urbanística, así como dar a conocer el valor cultural de éstos, pero sin ser su competencia principal.

A favor del consistorio El TSJA da la razón al Ayuntamiento de Níjar al fallar a favor de éste y destacando que las competencias en la reconstrucción de la torre es de la Junta de Andalucía.

El alcalde  El alcalde de Níjar, Antonio Jesús Rodríguez, ha señalado “una vez más se demuestra que el Ayuntamiento está actuando correctamente en la conservación del patrimonio, actuando en base a sus competencias, y queda claro que el la Junta de Andalucía la que tiene que actuar, igual que ocurre en el cortijo del Fraile. La persecución que está sufriendo el Ayuntamiento por organizaciones ecologistas, con continuas demandas, es falto de fundamento como queda claro en las distintas sentencias del TSJA”, afirma.











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