El exconcejal de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Vélez Rubio, el socialista Diego Gea y el jefe y subjefe de la Policía Local, han sido absueltos por la Audiencia Provincial de todos los delitos por los que habían sido acusados en torno al supuesto amaño de unas oposiciones para favorecer el acceso a este cuerpo de un sobrino del exedil, que también ha sido absuelto.
Concretamente, la acusación particular, (otro de los opositores aspirantes en su día a la plaza de la policía local), denunció a los ahora absueltos por “enchufismo” en unas oposiciones realizadas en 2010 para que aprobara el sobrino del expolítico, imputándoles delitos de prevaricación, falsedad documental, tráfico de influencias y delito de omisión de perseguir delitos que conllevaban varios años de cárcel para todos y cada uno de ellos.
La acusación perseguía además, la suspensión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de hasta 10 años de estos funcionarios y excargo público y una indemnización inicial de 80.000 euros luego reducida a 30.000 euros, así como una multa al exconcejal por la cantidad correspondiente a las nóminas recibidas por D.R.G.L. hasta la fecha de la sentencia.
Connivencia
La sentencia de absolución, a la que ha tenido acceso LA VOZ, exculpa a Diego Gea del delito de tráfico de influencias porque “no consta acreditado que los policías y miembros del tribunal M.L.S y J.G.G actuaran en connivencia con el concejal de Hacienda, tío del opositor, para que éste último obtuviera la plaza de policía local, a cambio de prebendas, ascenso profesional, en el caso de M.L.S, y regularización de un terreno de la que se acusa a J.G.G”.
Sobre la acusación al sobrino del exconcejal de manipular el examen mediante “un cambiazo” la Audiencia afirma que “no consta que el examen original de D.R.G.L fuera manipulado o alterado, ni por ende fuera este acusado quien consiguiera cambiar el folio 5 del referido examen custodiado junto con el resto en un sobre cerrado y que apareció abierto en un archivador en el despacho del secretario del Ayuntamiento, al que tenía acceso cualquier persona. No consta por ende que conocieran y facilitaran tal alteración el resto de los acusados”.
Con respecto a la existencia de un delito de omisión del deber de perseguir delitos que la acusación imputa a los policías M.L.S y J.G.G la Audiencia indica que: “de todo lo actuado no resulta atisbo alguno medianamente fiable que permita apreciar una actuación dolosa...”.
Aceptar el nombramiento
Sobre la acusación contra D.R.G.L. de haber tomado posesión del cargo de policía sin indicar antecedentes penales (le retiraron el carné en 2008 por dar positivo en el test de alcoholemia tras un accidente) la sentencia aclara que su conducta aún ocultada no es delito en este caso “porque para que sea típica y punible, necesita la intervención del funcionario competente que propone, nombra o da posesión para el ejercicio de un cargo público”.
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