El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha condenado a seis meses de cárcel y siete años de inhabilitación para empleo o cargo público al excalcalde de Líjar y actual concejal en el Gobierno, Crescencio Molina, por conceder una licencia para actividades agrícolas a la mercantil Promociones City Líjar SL “conociendo que iba a ejecutar una urbanización” sobre suelo calificado como no urbanizable.
Molina (PA-EP-AND), quien actualmente ostenta la tercera tenencia de Alcaldía en coalición con el PP, otorgó dicha licencia “prescindiendo del procedimiento legalmente establecido”, y, además, comunicó el permiso a la promotora “sin firma ni rúbrica oficial”, y “sin el informe previo del secretario municipal”, según indica la sentencia.
Por esta misma causa, seguida por delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación urbanística, han sido condenados a seis meses de prisión e inhabilitación, y a multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros los tres administradores de Promociones City Líjar SL: Manuel María C.B., Evaristo S.S. y Antonio S.H., quienes deberán sufragar el coste de la demolición de las obras de urbanización ejecutadas en 2005 en un paraje denominado Huerta de la Higuera.
El magistrado Manuel José Rey Bellot recoge como probado que los tres, en su condición de mancomunados, comenzaron obras de urbanización consistentes en movimientos de tierra para parcelaciones urbanísticas, explanaciones para viales y apertura de zanjas para saneamiento, agua potable y alumbrado “dentro del marco de la urbanización de viviendas que planearon llevar a cabo”.
Las obras se realizaron “teniendo conocimiento de que eran obras contrarias a la normativa urbanística aplicable en tal fecha y tal lugar por ser suelo no urbanizable” si bien “no se ha acreditado que tuvieran conocimiento de que estaban catalogados de especial protección del medio físico”.
Versión poco creíble
El juez remarca que no resulta “creíble” la versión que dio en sala el exalcalde al asegurar que “pensaba” que el permiso era para “movimientos de tierras y agrícolas” y señala que era “notorio” que la licencia era para urbanización “tratándose de un municipio no muy poblado, donde una solicitud como la expuesta es conocida al detalle por el alcalde”, máxime teniendo en cuenta “la relevancia de las obras”.
Le reprocha, en esta línea, que “teniendo en cuenta precisamente esa relevancia”, no instruyese expediente para la concesión de licencia y no informase al secretario, lo que, según apunta la sentencia, “son indicios de que conocía sobradamente que en tal terreno no se podían realizar tales obras”.
El magistrado subraya en el fallo, contra el que cabe recurso a la Audiencia Provincial de Almería, que resulta “acreditado” que los trabajos eran “los iniciales para una obra de gran envergadura” como un residencial de viviendas y que los terrenos eran no urbanizables y, por ende, “las obras no autorizables”.
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