El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la enajenación mediante subasta de cuatro parcelas del patrimonio municipal de Adra, ya que estima que se “vulneró las normas esenciales del procedimiento, que exigía concurso y no subasta”.
El Alto Tribunal rechaza el recurso de apelación del Ayuntamiento del municipio abderitano contra la sentencia de instancia que así se pronunció y confirma que el acuerdo de pleno adoptado en mayo de 2006 con la popular Carmen Crespo como alcaldesa “no fue conforme a derecho”.
La resolución remarca que la nulidad de la enajenación deja sin efectos, asimismo, la venta posterior de estas parcelas ya que, al “vulnerar la legalidad vigente”, se produjo la adquisición de derechos “contra legem”, incurriendo también en nulidad.
Las parcelas en cuestión, ubicadas en el Pago del Lugar y sujetas al régimen de patrimonio municipal del suelo, fueron enajenadas en 2006 por acuerdo de pleno y, según han informado los socialistas abderitanos, se vendieron irregularmente por seis millones de euros.
Destino del dinero
En un comunicado, indica que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 declaró nulo el acuerdo, no solo por vulnerar las normas esenciales del procedimiento, sino también porque el Ayuntamiento “no acreditó a qué destinó el dinero que se obtuvo de dicha subasta” y que, de acuerdo a la normativa, “deberían de haber sido dirigidos a vivienda protegida”.
“A día de hoy, desde 2003, sólo se han construido en el municipio 13 viviendas de VPO, por lo que la sentencia podría dar lugar a la apertura de un proceso penal para investigar si los hechos podrían ser constitutivos de un presunto delito de prevaricación”, ha asegurado la portavoz y candidata a la Alcaldía por el PSOE, Teresa Piqueras.
Piqueras ha indicado que el PSOE de Adra lleva denunciando la venta ilegal de los solares desde 2006 y que, tras la sentencia de 2012, “la portavoz del PP de Adra, Carmen Belén López, junto al concejal de Urbanismo, César Arroniz, desmintieron las palabras de la portavoz llegando a amenazar con tomar acciones legales que nunca llegaron a tomar por no tener ningún fundamento”.
Por su parte, el PP ha recordado que “existe una excepcionalidad en la Ley (Art.76 de la LOUA) que te permite destinar los recursos obtenidos por la enajenación del patrimonio a solventar el déficit de infraestructuras de una ciudad, tal y como se hizo en Adra”.
El PP también ha defendido que en ese momento optó por un proceso de subasta en vez de un concurso por entender que éste era bastante “más transparente” de cara a los ciudadanos para obtener más recursos y así realizar obras necesarias.
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