Un año después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimara parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Roquetas y la constructora Aifos y anulara la sentencia que ordenaba la demolición de los apartamentos turísticos Balcon del Golf, el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido su informe sobre la edificación. Tal como ha podido saber Europa Press, este organismo dependiente de laJunta de Andalucía considera “clara” la nulidad de las licencias munipales de obra y de primera ocupación del residencial de 129 apartamentos.
De igual forma, el Consejo ha dictaminado “desfavorablemente” la propuesta contraria a la declaración de nulidad hecha por el Ayuntamiento. La publicación de este informe responde a la petición del propio TSJA que, tras el recurso del Ayunamiento, ordenó revisar de oficio todo el proceso. Algo que, según aseguran fuentes municipales, se está realizando todavía en el propio Ayuntamiento.
Las mismas fuentes explican que el informe del Consejo Consultivo es preceptivo pero no vinculante y que forma parte del procedimiento de revisión iniciado a instancias del TSJA. El alto tribunal, en su sentencia de enero de 2014, mantenía que, si bien, dado que la superficie de la parcela era de 4.476 metros cuadrados le corresponde un número máximo de viviendas a edificar de 14,92 y sin embargo se han edificado 129 viviendas, “este volumen escapa ya al material probatorio de este proceso jurisdiccional haciéndose necesario un examen previo en vía administrativa para determinar circunstancias tales como si los vicios reprochados afectan a la configuración de la edificación, revelan un incremento en el aprovechamiento del suelo concedido por el Plan, la ocupación de espacios públicos o alteración del uso asignado al suelo en cuestión, si afectan a condiciones de la edificación que inciden sobre su configuración interna, su estética o configuración de elementos comunes del edificio, etc”.
Por su parte, daba la razón al Ayuntamiento y la empresa Aifos en cuanto a que, por ser la Ley Andaluza del Suelo posterior a este proceso y por tanto no aplicable, “no puede considerarse como grave cualquier incumplimiento del Plan”. La sentencia anulaba la orden de derribo emitida por un tribunal de Almería en 2009 e instaba a iniciar el proceso de revisión.
Informes
Ahora, el Consejo Consultivo Andaluz (CCA) considera que “la razón de la nulidad en que incurre la licencia de obras, y la consiguiente de primera ocupación otorgada en su momento no puede ser más clara ya que son actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezce de los requisitos esenciales para su adquisición”.
El CCA relata que la propuesta contraria a la declaración de nulidad por parte del Consistorio roquetero se justifica en un informe del arquitecto director del PGOU de Roquetas de Mar, que a su vez es el sustento del informe jurídico elaborado en el procedimiento de revisión de oficio, también contrario a la nulidad. “Sin embargo, ninguno de los dos informes reseñados pueden ser acogidos, en su argumentación, por el Consejo Consultivo”, remarca, ya que lo que se discute es q”ue el uso hotelero, identificado como T8 en el planeamiento, pueda considerarse ejecutado en la tipología de 129 apartamentos y cuatro alturas autorizado por la licencia en una parcela de uso residencial T4 en tipología unifamiliar, y que, a esa pregunta, el Consejo Consultivo" ha de responder en sentido negativo”.
Explica que a parcela sobre la que se concede la licencia, según el PGOU, es suelo urbano con uso T4 “a la que le corresponde un techo edificable de 1.342,83 metros cuadrados y, con los 8.608,94 metros cuadrados actuales, ha habido un incremento de 7.266,11 metros cuadrados respecto a los autorizados”.
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