Carboneras

Respaldo a la legalidad de la licencia de El Algarrobico

El TSJA rechaza anular la sentencia por la que se declaraba legal la licencia municipal de obras

El hotel se encuentra en el paraje El Algarrobico, en Carboneras.
El hotel se encuentra en el paraje El Algarrobico, en Carboneras.
Europa Press
23:01 • 06 may. 2015

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado anular la sentencia por la que el Alto Tribunal andaluz declaró legal la licencia municipal de obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, por lo que la resolución es firme sin esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) acerca de si el suelo sobre el que se asienta la edificación es urbanizable o de especial protección medioambiental.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo desestima los incidentes de nulidad promovidos por la Junta de Andalucía y las organizaciones Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar, a los que se adhirió la Abogacía del Estado, y sostiene que no se ha producido “ninguna” vulneración de derechos fundamentales ya que, para fallar en este sentido, se analizaron “extensa y exhaustivamente” las alegaciones que argumentaban que el hotel se construyó en espacio no urbanizable e invadiendo la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre fijada en 100 metros.

La Sección Primera defiende que “en absoluto” puede admitirse la existencia de “cosa juzgada” que las dos administraciones y los colectivos conservacionistas alegan en este caso, considerando que la sentencia de 29 de julio de 2014 “infringe” el contenido de las tres sentencias firmes de la Audiencia Nacional (AN) en las que se confirma el deslinde de la servidumbre de protección de 100 metros.




Objeto del litigio Indica el ponente, el magistrado Rafael Toledano, que el objeto de los litigios no es el mismo ya que lo que se discutió en la AN era la conformidad o no a derecho del deslinde de la zona marítimo-terrestre y no se debatía por tanto “sobre la existencia de motivos que justificaran la revisión de oficio de la licencia concedida y si procedía o no iniciar esta revisión de oficio”.

Rafael Toledano ha rechazado la petición de Junta y ecologistas de paralizar la resolución de estos incidentes de nulidad hasta que el Supremo no unifique doctrina sobre la calificación del suelo ya que existen dos sentencias del TSJA que se pronuncian en sentido contrario.

En su escrito, el magistrado ponente es especialmente crítico, por un lado, con la actitud de la Abogacía del Estado y, por otro, con la argumentación que despliega la Junta de Andalucía.

La sentencia deviene en firme y sólo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.










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