El Ayuntamiento recurre al Defensor del Pueblo para que la Junta limpie el río

Suma también la Administración central a esta reclamación

La Voz de Almería
22:22 • 23 may. 2015

Adra ha enviado una carta al Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, para que interceda y realice las acciones necesarias ante la Administración del Estado y la Administración Autonómica, para que lleguen a acuerdo en cuanto a quien tiene la competencia en la financiación de las obras de encauzamiento del Río Adra, al tiempo que le ha pedido también al Defensor del Pueblo Andaluz que inste a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para que realice una actuación de limpieza y conservación del cauce del Río Adra, a día de hoy, invadido por la vegetación.  


La misiva, firmada por el alcalde de Adra argumenta en su escrito, que “esta cuestión, de suma importancia para la ciudad de Adra, como es la limpieza y el encauzamiento del Río Adra, que actualmente se encuentra invadido por cañaverales, matorrales y residuos de distinta índole, a lo largo de todo el cauce, tiene el consiguiente peligro de inundación”.

Pide explicaciones El Ayuntamiento de Adra, al objeto de discernir la adminitraciones o administraciones competentes en cuanto a la financiación de las obras de interés general del encauzamiento del Río de Adra, ha solicitado tanto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que informe acerca de los argumentos jurídicos en los que se basan para sostener que no tiene competencia en la financiación de estas obras y poder aclarar esta cuestión.



Sobre este asunto, el Ministerio argumenta que según lo establecido por el artículo 46 de la Ley de Aguas, “tendrán la consideración de obras hidráulicas de interés general y serán de competencia de la Administración General del Estado, en el ámbito de las cuencas a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley: las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las Comunidades Autonómas”.







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