Níjar

Condenados los dueños del local Chamán 

La sentencia se debe por incumplir la prohibición de conciertos en la terraza Priva-T 

Discoteca Chamán, en Los Escullos.
Discoteca Chamán, en Los Escullos.
Europa Press
21:33 • 23 jun. 2015

El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha condenado al propietario de la discoteca ‘Chamán’, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, y a su hijo, dueño de la anexa ‘Terraza Priva-T’, por “incumplir constantemente” la orden por la que el Ayuntamiento ordenó la clausura y suspensión de la terraza donde se celebraban fiestas y conciertos sin contar con la preceptiva licencia de apertura y funcionamiento.




Según recoge la sentencia, la Policía Local levantó cinco actas de incumplimiento de la medida entre los meses de abril, fecha en la que se colocó el precinto de clausura que fue retirado por ellos, y agosto de 2014, lo que demuestra que los acusados actuaron “con desprecio” por la resolución administrativa dictada por el Ayuntamiento de Níjar pese a los “apercibimientos”.




Manuel H.G., de 30 años, y su padre, José H.P., de 54 , reconocieron en el acto de juicio celebrado el pasado día 17 los hechos y se mostraron conformes con la petición del Ministerio Público, que interesó penas de nueve meses y un día de prisión como autores de sendos delitos de desobediencia aunque, en el caso de Manuel H.G., aceptó que se sustituyese por multa de 18 meses y dos días con cuota diaria de dos euros.




Denuncia ciudadana
La actuación municipal contra la discoteca ‘Chamán’ y la terraza ‘Priva-T’, en Los Escullos, se inició tras una denuncia ciudadana que dio lugar a que, en julio de 2013, la Policía Local presentase acta de infracción y denuncia contra Manuel H.G. “debido al ejercicio en tal terraza de una actividad musical pese a carecer de licencia de apertura y funcionamiento, necesaria para tal actividad”.




Así, en abril de 2014, el Ayuntamiento de Níjar dictó un decreto acordando la clausura y suspensión temporal de la actividad, que se ejecutó el 4 de abril. “A pesar de la medida y de los apercibimientos en caso de incumplimiento que fueron hechos -subraya el juez-, los acusados celebraron una fiesta en la terraza el día 1 de mayo”.




La sentencia recoge dos incumplimientos más constatados, los días 11 y 18 de mayo, ya que estaba abierta al público, “con una gran concurrencia de personas y con música” según remarca, por lo que el Ayuntamiento, “debido al incumplimiento constante y para evitar la vulneración”, emitió un segundo decreto “en los mismos términos”.




“Pese a esto, los acusados volvieron a incumplir al tener abierta la terraza al público el 27 de junio y 11 de agosto, haciendo caso omiso del auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Almería que confirmaba el decreto de abril de 2014 del Ayuntamiento”, concluye.




El magistrado Manuel José Rey Bellot, resuelve conceder la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a José H.P., quien en el momento de los hechos tenía antecedentes penales susceptibles de cancelación.



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