Agentes de la Unidad de Policía adscrita a la Junta, dependiente de la Consejería de Justicia e Interior, han intervenido 47 kilos de níscalos o rebollones (lactarius deliciusus) que habían sido recolectados de forma irregular en los montes públicos de Sierra de Filabres de Almería.
Los agentes han denunciado a los ocupantes de la furgoneta, que se encontraba en el término municipal de Senés y que transportaba las setas, por infracciones a la Ley de la Flora y de la Fauna Silvestres y al Reglamento Forestal de Andalucía.
La mercancía incautada ha sido trasladada para su destrucción a un centro gestor de residuos, ya que se considera no apta para el consumo humano al incumplir la normativa sobre seguridad alimentaria y ante la posibilidad de que contenga ejemplares de variedades no comestibles.
La Junta autoriza la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Almería, cantidad que en ningún caso podrá exceder de cinco kilos por persona y día, y siempre que las setas sean para consumo propio.
La recogida de las setas no puede conllevar la alteración de la capa superficial del suelo, por tanto, se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
Tampoco se permite la recolección de setas inmaduras, por lo que deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado, ya que todas ellas desempeñan una función ecológica muy útil.
La Junta también prohíbe recoger setas en horas sin luz y, por tanto, no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial. Para el depósito de las setas, hay que utilizar cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.
La recolección de setas al margen de la normativa vigente y sin autorización para ello, está tipificada como infracción en la Ley de la Flora y la Fauna Silvestres. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en dicha Ley -cuando se trate de recolección sin autorización de ejemplares de especies silvestres no amenazadas- supone una infracción considerada como leve, y las sanciones pueden acarrear multas que oscilan entre 60 y 601 euros.
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